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Habilitación de Prestadores de Servicios



Son todas las personas naturales egresadas de un programa de educación superior de ciencias de la salud, de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrán contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.

Inscripción de Profesionales Independientes y Habilitación de Servicios de Salud en el registro Especial de Prestadores de Salud - REPS. Resolución 3100 de 2019​ 

Para la inscripción de un nuevo Profesional Independiente, debe presentar en las ventanillas de habilitación ubicadas en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría Distrital de Salud los siguientes documentos debidamente diligenciados: 

Nota: En caso de que el trámite sea realizado por persona diferente al Profesional Independiente, presentar autorización firmada y copia del documento de identidad de la persona que autoriza y del autorizado.

Para acceder a la página de REPS, haga clic aquí. 

Consulte aquí el instructivo para el diligenciamiento del Formulario de inscripción y Formulario de Declaración de Autoevaluación haga clic aquí.​ 

1. Formulario de inscripción o reactivación impreso dos veces y firmado de puño y letra del profesional independiente, disponible aquí 

​2. Formulario Declaración de autoevaluación de servicios en el proceso e inscripción o reactivación generado por el REPS.

Adicionalmente para inscripción como Profesional Independiente, debe presentar los siguientes soportes:


​​Soportes​​​​

1. Copia impresa del documento de identificación. 

2. Copia impresa del título, o los títulos, de educación superior de pregrado y posgrado, según aplique, obtenidos de una Institución de Educación Superior. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero copia impresa de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 

3. Copia impresa de la tarjeta profesional o de la resolución de autorización del ejercicio profesional expedida por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único de Talento Humano en Salud - ReTHUS. 

4. Copia impresa del certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas. 

* Para prestadores que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad a mayo del 2005, se solicitará una certificación expedida por un profesional competente en la cual certifique que las instalaciones eléctricas de la edificación donde se prestan los servicios de salud no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente. Adicionalmente el prestador deberá presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas. 

* Para prestadores que funcionen e​​​n edificaciones construidas con posterioridad a mayo del 2005, o edificaciones adaptadas como instituciones de salud, se solicitará una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por la ONAC. Para la verificación de la fecha de construcción, presentar Licencia de Construcción acorde con la normatividad de ordenamiento territorial del Distrito Capital, teniendo en cuenta que la dirección registrada en el formulario de novedades debe coincidir con la registrada en todos los documentos anexos para el trámite, de no coincidir la dirección se verificará trazabilidad, para lo cual se requiere presentar adicionalmente el certificado de tradición y libertad.

Para habilitar servicios en los que haga uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes:

Si va a habilitar un servicio de salud donde hace uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes, anexar: 

* Copia impresa de la licencia de práctica médica vigente de los equipos que se encuentren en el servicio. Dicha licencia debe ser expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. No es válido presentar el radicado del trámite de solicitud de la licencia para la inscripción o novedad en estos servicios de salud.

Para habilitar servicios de salud en la modalidad de telemedicina.

El prestador de servicios de salud que habilite servicios de salud en la modalidad de telemedicina adicionalmente debe presentar los siguientes documentos de acuerdo al tipo de prestador: 

Prestador remisor 

* Copia impresa del contrato o convenio con el prestador de referencia inscrito en el REPS, con una relación de los servicios de salud que el prestador de referencia le garantizará al prestador remisor. Cuando el prestador de referencia sea del mismo prestador deberá presentar documento con la relación de los servicios de salud que garantizará al prestador remisor. 

* Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico, según sea el caso. 

Prestador de referencia 

* Copia impresa de la certificación de conexión a internet, que soporte el método de comunicación sincrónico o asincrónico según sea el caso. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifica el cumplimiento de las responsabilidades determinadas para el uso de plataformas tecnológicas en telemedicina. 

* El prestador de servicios de salud que habilite servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo adicionalmente debe presentar la licencia para prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo para persona jurídica expedida por la autoridad competente.

Para habilitar el Servicio 407

En caso de habilitar el servicio 407- Medicina del Trabajo y Medicina Laboral anexar Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo como persona natural, expedida por el Ente Territorial.


La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 15 días hábiles.

Cuando los documentos presentados estén de conformidad, la Secretaría de Salud asignará código de inscripción, generará la constancia de habilitación, autorizará en el REPS la generación de el/los distintivos(s) de habilitación para que realice la impresión y hará de entrega del formulario de inscripción con el radicado. A partir de este momento usted puede ofertar y prestar los servicios de salud. 

En caso de encontrar inconsistencias o errores en los documentos, serán devueltos para su corrección o ajuste según proceda y deberán ser presentados nuevamente para adelantar la inscripción del prestador, sin perjuicio de la puesta en conocimiento ante las autoridades correspondientes cuando haya lugar. 

Novedades de habilitación de los Profesionales Independientes 

El prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados puede realizar novedades de: prestador, sede, servicios y capacidad instalada, ingresando con el usuario y contraseña asignados mediante el siguiente enlace, haga clic aquí

Al ingresar seleccione la novedad a realizar, diligencie y grabe la información correspondiente. Las novedades de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS corresponden a: 

* Novedades de Prestador 

* Novedades de sede 

* Novedades de servicios 

* Novedades de capacidad instalada 

Para la realización de las novedades de habilitación, los prestadores de servicios de salud deben anexar y radicar en físico los documentos requeridos para cada una de las novedades, en las ventanillas de habilitación ubicadas en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría de Salud de Bogotá, de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. 

Recuerde que para las novedades que aplica trámite en línea, el registro de la novedad queda aplicada de manera inmediata en el REPS y no se deben presentar documentos ante la Secretaría Distrital de Salud. 

La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 15 días hábiles y se enviará respuesta por medio de correo electrónico.​

Cuando los documentos presentados estén de conformidad, la Secretaría de Salud cargará la novedad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y hará entrega del formulario de inscripción con el radicado. 

En caso de encontrar inconsistencias o errores en los documentos, serán devueltos para su corrección o ajuste según proceda y deberán ser presentados nuevamente para realizar la novedad correspondiente. 

Nota: Cuando las novedades sean presentadas por persona diferente al profesional independiente, entregar autorización firmada y copia del documento de identidad de la persona que autoriza y del autorizado. 

Cuando se trate de novedades a las que aplique trámite en línea, el registro queda aplicado de manera inmediata en el REPS una vez registre la novedad correspondiente, grabe la información, verifique el correcto diligenciamiento del formulario e ingrese al menú “Finalizar novedad trámite en línea” chequee las casillas y seleccione Aplicar novedad trámite en línea. No requiere presentar documentos ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. 


Consulte los requisitos para presentar novedades de Profesional Independiente- PI 

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