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Iniciada: 16/07/2008 04:40 p.m.
¿ Cuál es la entidad responsable de certificar la Población Especial y cual es la vigencia de la carta de salud expedida por esta, para garantizar su acceso a los servicios de salud ?
Editada: 16/07/2008 04:42 p.m.

Tipo de población

Entidad responsable de certificar

Documento de acceso a los servicios de salud en las ESE e IPS privadas

Cabildos Indígenas:

Muiscas de Bosa y Suba

Inga

Ambika

Kidwa

Gobernador Indígena reconocido legalmente en Bogotá D.C (Dirección de Etnias del Ministerio del Interior)

Carta de Salud por 45 días calendario  partir de la fecha de expedición

Indigentes

Secretaría de Integración Social

Carta de Salud por 45 días calendario  partir de la fecha de expedición

Menores en Protección

Defensor de Familia quien tiene a su cargo el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

Carta de Salud por 45 días calendario  partir de la fecha de expedición

Población Desmovilizada, reinsertada o reincorporada

Ministerio de Defensa Interior

Carta de Salud por 90 días calendario a partir de la fecha de expedición

Población Desplazada

Declaración de los hechos que motivaron el desplazamiento ante el Ministerio Público: Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo o Juzgados)

Carta de Salud por Por 45 días calendario acceden a todos los servicios incluidos en el POS, en ESE e IPS privadas contratadas, mientras se incluyen en el Registro Único de Registro por la Unidad Territorial (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional)

Población inimputable

 

Ministerio de la Protección Social y Secretaría Distrital de  Salud (Decreto 1320/97)

Hoja de Referencia y Contrarreferencia,  diligenciada por el médico tratante en la entidad donde se encuentra institucionalizado.

Población encubierta

Fiscalía General de Nación de acuerdo al convenio No.419 de 2007, suscrito con  el Fondo Financiero Distrital de Salud

Autorización expedida por la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la  Fiscalía General de la Nación

Pueblo ROM (gitano)

La población ROM, reconocida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia se  encuentra registrada y legalmente reconocida, mediante la resolución No.022 del 2 de Septiembre de 1999.

La identificación de la población ROM, se realizó mediante listado de potenciales beneficiarios elaborado por la autoridad legítimamente constituida y reconocida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

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