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Nueva Encuesta Sisben



 

¿Y QUIÉN ES DESPLAZADO? 

Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, a abandonar su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas por razones del conflicto armado interno, disturbios y tensiones, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que puedan alterar o alteren el orden público (Art. 1º, Ley 387 de 1997). 

Descargar Lineamientos 

 

 

SI USTED ES DESPLAZADO:  

Debe seguir los siguientes pasos para ejercer el derecho a la salud: 

1.    Atención en Salud 

En caso de urgencia Usted tiene derecho a recibir los servicios de salud en cualquier institución pública o privada de salud, desde el mismo momento del desplazamiento, sin ninguna condición. 

Si no está afiliado al Régimen Subsidiado o Contributivo, recibe los servicios como persona no asegurada. 

2.    Declaración 

Usted deberá dirigirse a cualquiera de las siguientes Entidades para relatar los hechos que causaron el Desplazamiento: 

  • Unidad de Atención y Orientación –UAO-
  • Personería
  • Defensoría
  • Procuraduría 

Debe informar si se encuentra afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado. En caso de no estar aún afiliado a alguna EPS; el acceso a los servicios de salud se hace a través de los Hospitales del Distrito Capital, con la presentación de la constancia de declaración (Circular SDS 06/2006), quienes les atienden respetando su condición de población especial (sin el cobro de cuotas de recuperación - Decreto 4877 de 2007), hasta tanto se afilie al Régimen Subsidiado. 

3.    Registro en la Base de Datos 

La Entidad donde rindió su declaración remitirá la información a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL –ACCIÓN SOCIAL-, con el fin de estudiar la solicitud, y le informarán si es aceptada o no y si Usted y su familia quedan incluidos en el Registro Único de Población Desplazada RUPD. 

4.    Aseguramiento 

  • Si Usted estaba afiliado a una EPS del Régimen Subsidiado antes del desplazamiento, tiene derecho a continuar recibiendo los mismos servicios de salud en el Municipio al que llegue.
  • Si Usted estaba afiliado al Régimen Contributivo antes del desplazamiento, la EPS debe garantizar su atención en le Municipio al que llegue hasta tanto sea retirado de su base de datos, para lo cual tendrá prioridad para ser afiliado al Régimen Subsidiado. 

5.    Servicios de Salud

El acceso a la prestación de los servicios de salud se debe realizar en principio a través del primer nivel de atención. En caso de requerirse un Hospital de mayor complejidad Usted será remitido por la Institución de Primer Nivel, siguiendo los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes vigentes.

DEBERES EN SALUD 

  • Cuidar su salud y la de su familia.
  • Hacer uso adecuado de los servicios de salud.
  • Cumplir las citas médicas en los horarios de atención.
  • Participar en las actividades de salud que promueva la EPS.
  • Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y de su grupo familiar.
  • Mantener actualizada la información, en particular los números de los documentos de identidad, dirección de residencia y teléfono.
  • No prestar, ni alquilar, ni vender su carné de afiliación.
  • Avisa a la Secretaría Distrital de Salud si se convierte en empleado.
  • Informar a la EPS cuando nace un niño o cuando muere un familiar.
  • Cumplir con las normas y reglamentos de las instituciones donde lo atiendan.
  • Tratar con respeto al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
  • Seguir las recomendaciones de su médico tratante. 

DERECHOS EN SALUD 

  • Ser registrado sólo o con su núcleo familiar.
  • Recibir la ayuda humanitaria de emergencia.
  • Que el Estado le garantice los servicios de salud.
  • Recibir los servicios de urgencias en las instituciones de salud públicas y privadas.
  • Ser afiliado o afiliada a través de una EPS.
  • Conocer la Red prestadora de servicios de salud.
  • Recibir las acciones de atención en salud, incluida la atención psicosocial, entrega de medicamentos y las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Participar en los programas de salud sexual y reproductiva, control prenatal y de atención de VIH-Sida.
  • La libre asociación para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  • Participar activamente en las asociaciones de usuarios.
  • Recibir los servicios de salud de acuerdo con sus necesidades particulares: como miembro de un grupo étnico, como adulto mayor, como persona en situación de discapacidad o como niño, niña o adolescente.
  • Ser tratado con respeto.
  • Recibir servicios oportunos y de buena calidad. 

SERVICIOS DE SALUD A LOS QUE TIENE DERECHO LA POBLACION IDENTIFICADA COMO DESPLAZADA

1.    ATENCIÓN DE URGENCIAS 

La atención inicial de urgencias de la población desplazada por la violencia deberá ser prestada, independientemente de su capacidad de pago, en forma obligatoria por parte de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud, aun cuando no se haya efectuado su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). 

Para utilizar este servicio, es necesario tener claro que es una urgencia: 

Es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. (Resolución 5261 de 1994).

2.    ATENCIÓN POR CONSULTA EXTERNA 

Consiste en la atención médica general y especializada, de odontología, psicología, nutrición, trabajo social, terapias física, ocupacional, del lenguaje y respiratoria. 

La consulta Médica General se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Cómo acceder

Se solicitan a través de cita programada. Para acceder a los servicios de pediatría, ginecología, cardiología y en general, los servicios especializados, es necesario que el médico general le ordene la cita o remita al paciente.  

Así mismo para acceder a los servicios de laboratorio, ayudas diagnóstica (radiografías, ecografías, entre otras) y medicamentos; también deben de ser ordenadas por el médico general o especialista. (Resolución 5261 de 1994)

 3.    SERVICIO DE HOSPITALIZACION  

Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. 

Como acceder

Deberá existir la respectiva remisión del profesional médico.

 4.    SERVICIOS DE PROMOCION Y PREVENCIÓN 

  • Tamizaje visual y Auditivo
  • Atención Prenatal
  • Hipertensión arterial y diabétes
  • Crecimiento y Desarrollo
  • Salud sexual y reproductiva
  • Participación Social
  • Salud Oral
  • Vacunación
  • Salud Mental
  • Promoción del buen trato
  • Saneamiento Básico
  • Seguridad Alimentaria

 PASO TRANSITORIO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 

Cuando usted consigue un empleo formal debe afiliarse a una EPS del Régimen Contributivo pero debe informar a la Secretaría Distrital de Salud, para que se proceda a suspender su afiliación al Régimen Subsidiado, la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla. Quiere decir que se le conserva su cupo a Usted y su grupo familiar en el Régimen Subsidiado durante un (1) año; siempre y cuando Usted haya informado oportunamente. 

POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y CONDICIÓN ÉTNICA 

A los grupos étnicos que se encuentren en situación de desplazamiento forzado por la violencia se les debe conservar sus costumbres y creencias, así como reconocer su saber, respetar su cosmovisión cada vez que acuda a cualquier institución de salud.

 Ante lo expuesto, es importante contar con la caracterización e identificación como grupo étnico en los diferentes sistemas de información que agrupa a la Población en Situación de Desplazamiento Forzado, por lo que se requiere que Usted informe su pertenencia étnica (indígena, afrocolombiano, gitano-ROM- o raizal) ante las diferentes Entidades que les brindan atención.  

PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS PARA LA POBLACION EN SITUACION Y CONDICION DE DESPLAZAMIENTO.  

En el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva” el eje de Salud Pública ubica como función básica, el contribuir al mejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de calidad de vida y salud, de menara integral, diferencial y equitativa con énfasis en la promoción de la salud y con la participación activa de todos los actores del Distrito Capital.  

En este sentido, la población en situación y condición de desplazamiento, tiene el derecho a participar de las acciones que en salud pública se desarrolla en 11 ESES (Pablo VI Bosa, Usme, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Centro Oriente, Tunjuelito, Sur, Rafael Uribe, Vista Hermosa y Suba) a través de los siguientes proyectos:

Salud a su casa, con una intervención psicosocial diferencial en busca del fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares y su aporte  en la restitución de derechos en salud, el reconocimiento a las necesidades especificas, las costumbres y sus prácticas culturales.

Salud al Colegio, con la promoción del enfoque diferencial y de inclusión social a niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento que ingresan a las instituciones educativas distritales y que se orienta al reconocimiento de sus derechos invitando a una vivencia y convivencia adecuada para su adaptación e inclusión de manera equitativa.

Comunidades Saludables, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias de los grupos y organizaciones (nacientes o conformadas, redes, líderes etc.) que promuevan y faciliten la movilización y el fortalecimiento del tejido social,  en torno a los derechos humanos con especial énfasis en el derecho a la salud, reconociendo las diferencia,  especialmente las de género, etnia y ciclo vital.

Salud al trabajo, en donde se promueve el derecho a la promoción del trabajo decente en la población trabajadora informal en situación de desplazamiento.

A nivel institucional se desarrollan acciones en la promoción de capacidades ciudadanas, con el fin de garantizar  la atención en condiciones de equidad y minimizar barreras de acceso a la población en desplazamiento, capacitando a funcionarios asistenciales y administrativos de las 11 ESES y de sus IPS adscritas.  


RUTA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LAS DEMÁS POBLACIONES ESPECIALES

 

RUTA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA POBLACIONES ESPECIALES (INDIGENAS, CIUDADANO HABITANTE DE CALLE, MENORES EN PORTECCION, DESMOVILIZADOS, GITANOS-ROM)

 LISTADOS CENSALES DE LAS POBLACIONES ESPECIALES

Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar.

El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Menores desvinculados del conflicto armado.

El listado censal de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al

ICBF.

El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Población en condiciones de desplazamiento forzado.

Su identificación se efectuará a través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social” o la entidad que haga sus veces.

Comunidades Indígenas.

La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello límite su derecho al acceso a los servicios en salud.

Población desmovilizada.

El listado censal de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces.

Personas mayores en centros de protección.

Las personas mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante listado de beneficiarios elaborado por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Población rural migratoria.

El listado de beneficiarios será elaborado por los gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes.

Población ROM.

El listado censal de la población ROM se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN.

Personas incluidas en el programa de protección a testigos:

El listado censal de de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

 
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