Secretaria Distrital de Salud

  Sisben
  Portal Bogotá
  Samuel Alcalde
  Secretaría General
  Registro Prestadores
  Contratación a la vista
  Guía de trámites y servicios
  Ministerio de la protección Social
  Dir. Distrital Servicio al Ciudadano
  La ciudad desde una silla de ruedas
  Superintendencia Nacional de Salud
  Observatorio de salud ambiental

 

Central de referencia y contrareferencia

Nueva Encuesta Sisben

Asegurarte


Distintivos de Habilitación 
 
Distintivo de habilitación 
 

El Distintivo de Habilitación es un símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de la entidad territorial correspondiente y que será objeto de verificación para obtener el certificado de habilitación. 

Una vez que el prestador de servicios de salud ha realizado correctamente la inscripción o habilitación de sus servicios, Vigilancia y Control de la Oferta de la SDS de Bogotá, le entregará inmediatamente el o los Distintivos de Habilitación correspondientes al o los servicio(s) habilitado(s). 

Los prestadores que realizaron la habilitación de sus servicios y que por alguna circunstancia no se les pudo hacer entrega de el o los distintivos de habilitación en ese momento, se entregarán en el segundo piso del edificio administrativo de la SDS de Bogotá, oficina de Habilitación (Carrera 32 Nº 12-81 nueva nomenclatura), personalmente en el caso de Profesionales Independientes (los profesionales independientes NO pueden autorizar a un tercero para la recepción de distintivos), para IPS la entrega se realizará al Representante Legal de la IPS o por autorización escrita a alguno de los siguientes profesionales de la Institución: Auditor de Calidad, Subgerente Administrativo o Subgerente de Servicios de Salud, anexando fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.  

Para solicitar los distintivos, tanto los Profesionales Independientes como las IPS, deben presentar la copia del formulario de Inscripción y/o de Novedades donde figuran los servicios habilitados.  

Los prestadores de servicios de salud que fueron certificados con la normatividad anterior (Decreto 2309 de 2002, Resolución 1439 de 2002) o que han sido certificados con la normatividad vigente (Decreto 1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006Resolución 3763 de 2007) deben acercarse a la dirección indicada anteriormente presentando el certificado de habilitación o el formulario de inscripción y/o novedades, para solicitar el o los distintivos correspondientes para los servicios certificados. 

Cada prestador de servicios de salud, una vez recibido el Distintivo, deberá fijarlo (sin laminar)  en lugar visible al público y cerca al acceso del servicio específico que se encuentra habilitado. 

El prestador que ostente el Distintivo de Habilitación en un servicio se compromete a: 

  • Mantener permanentemente las condiciones de habilitación con que lo obtuvo.
  • Informar a la entidad territorial cualquier novedad respecto al punto anterior y retirar inmediatamente el Distintivo, con el fin de evitar en cualquier caso la prestación de servicios de salud en condiciones inferiores a las definidas por la normatividad específica mientras es exhibido.
  • Fijar el Distintivo de habilitación que le haya sido otorgado en las condiciones previstas en la norma sobre su uso.
  • No adulterar, modificar, laminar o duplicar por cualquier medio el Distintivo de Habilitación velando por su buen estado y conservación.
  • No fijar un facsímil de cualquier naturaleza diferente al original.
  • Promover la información a los usuarios sobre su propósito y significado.
  • No fijar el Distintivo en un servicio que no cumple cabalmente con las condiciones de habilitación exigidas.
  • Retirarlo y devolverlo a la entidad territorial en caso de presentar novedad de cierre del servicio correspondiente para la anulación por parte de esta Entidad. 

COSTO DEL DISTINTIVO: El Anexo Técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006 refiere al respecto lo siguiente: 

Costo: La primera emisión del Distintivo de Habilitación no tendrá costo para la entidad territorial ni el prestador que habilita el servicio. La reexpedición por cualquier motivo, así como los distintivos requeridos con posterioridad al primer envío coincidente con la renovación o inscripción de nuevos servicios que obliga la presente norma, supondrá el cobro del costo de producción del Distintivo por parte de entidad territorial correspondiente y será asumido por el prestador interesado.”  

ASPECTO FÍSICO DEL DISTINTIVO. Se muestra aquí un ejemplo del aspecto físico de uno de loa distintivos de habilitación que entrega la SDS de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Nº 2 de la Resolución 1043 de 2006. (Ver figura superior)

IMPORTANTE TENER EN CUENTA: La Resolución 2680 de 2007 que modifica la Resolución 1043 de 2006 establece para los distintivos lo siguiente:

  • Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la entidad territorial de salud correspondiente, el distintivo de habilitación que se le otorgó para que esta lo custodie.
  • Cuando se presente la revocatoria de la habilitación de un determinado servicio, por parte del ente territorial, el prestador de servicios de salud, deberá devolver el distintivo de habilitación.
  • En el evento de presentarse reapertura del servicio en un  plazo no mayor a un (1) año, la entidad territorial encargada de su custodia, deberá devolverlo nuevamente al prestador del servicio.

Con posterioridad a la fecha de devolución del distintivo de habilitación por parte del prestador de servicios de salud o cuando este distintivo presente deterioro, la entidad territorial correspondiente podrá destruirlo)

  Directorio Hospitales
  Directorio EPS
  Directorio funcionarios
  Sistemas de información
  Contratación SDS
  Banco de proyectos