LA SALUD NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO
El derecho a la Salud, consagrado en varios artículos de la Constitución Política de 1991, trasciende la asistencia médica y hospitalaria para abordar las principales determinantes de la salud como el acceso a un agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro de alimentos sanos, a una vivienda digna, a la información y educación en materia de salud.
En este sentido, la Secretaría Distrital de Salud, como entidad del Estado responsable de garantizar la realización de este derecho a la población capitalina, realiza su gestión con el uso de diferentes estrategias de comunicación para entregar información a la comunidad que le permita conocer los alcances y exigir sus derechos en Salud y a su vez, cumplir con los deberes que le asiste en su desarrollo legal.
La Secretaría Distrital de Salud ofrece a través de varias estrategias que los ciudadanos y ciudadanas conozcan y profundicen acerca del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, su reforma contenida en la Ley 1122 de 2007, otras normatividades vigentes y los beneficios y responsabilidades de los usuarios.
La salud: Un derecho de todos y todas
La salud hace parte de los derechos humanos, que son las garantías que se les reconocen a las personas, respetando su dignidad. Los derechos humanos tienen que ver también con la búsqueda de la equidad, es decir, la eliminación de las desigualdades que no permiten que todas las personas tengan las mismas oportunidades para lograr disfrutar de una vida con calidad y el bienestar social, buscando la igualdad, reconociendo las diferencias.
Atención de urgencias
La atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago o estado de afiliación al Sistema, por todas las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud en el territorio nacional. No se requiere autorización, copagos, cuotas moderadoras entre otros.
Si el centro hospitalario no le presta la atención inicial de urgencias, solicite a la Institución Prestadora de Salud IPS el diligenciamiento del formato de negación de servicios, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y denuncie el hecho ante esta entidad ubicada en la Carrera. 13 No. 32-76 pis s 6, 7, 8 y 9 teléfonos 3300210-3300240 o en la página web www.supersalud.gov.co
El derecho a la salud: Mucho más que atención médica
Tener derecho a la salud no significa que solamente se tiene derecho a una atención oportuna y apropiada para la prevención y curación de la enfermedad. El derecho a la salud se materializa con las acciones desarrolladas, en su conjunto por el Estado con el fin de que la población cuente con:
• Alimentación sana y nutrición adecuada
• Vivienda adecuada
• Agua limpia y potable
• Condiciones sanitarias adecuadas
• Condiciones de trabajo seguras y sanas
• Un medio ambiente sano
• Relaciones sin discriminación, explotación o maltrato
• Educación e información en salud
• Oportunidades de participación comunitaria
Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS
Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos(as), de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007.
No se quede por fuera...
Nuestro Sistema de Salud se fundamenta en el principio de la Universalización, con el propósito que toda la población habitante del territorio nacional deba estar asegurado en salud. Para cumplir tal fin, establece el aseguramiento de la población bajo los siguientes
Regímenes:
• Régimen Contributivo
• Régimen Subsidiado
• Régimen De Excepción
Régimen Contributivo:
Si usted es Empleado:
En ese caso, su empleador deberá afiliarlo al REGIMEN CONTRIBUTIVO. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.
Si usted es Independiente, pero gana platica:
Si es trabajador independiente también puede pertenecer al Régimen Contributivo. Deberá cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos y tendrá los mismos beneficios que tienen los empleados.
No deje por fuera a su familia
Cuando usted se afilia al Régimen Contributivo, puede afiliar también a su familia. Así sus beneficiarios, es decir, su esposo (a) o compañero (a) e hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad (de cualquier edad) o si es soltero (a), sus padres no pensionados, estarán protegidos y contaran con todos los servicios del Plan Obligatorio se Salud (POS).
Tenga en cuenta que todo su grupo familiar debe estar afiliado a la misma EPS. Además, si usted y su cónyuge cotizan, el grupo familiar beneficiario estará en cabeza de uno de los dos.
¿Y el otro puede afiliar a alguien más?
Si. El otro podrá afiliar a los padres de uno de los dos cónyuges, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de esta persona.
¿Y que pasa con los hijos mayores de 18 años?
Puede quedar afiliado solamente si tienen entre 18 y 25 años y son estudiantes de tiempo completo, también sin limite de edad, siempre que certifique su condición de discapacidad.
¿Y… si no tengo para cotizar a pensión?
Para afiliarse únicamente a salud los trabajadores y trabajadoras independientes deben presentar una declaración juramentada emitida por una notaria pública en la que haga constar que sus ingresan no superan un salario mínimo legal vigente.
¿Alguna persona puede hacer la cotización por mí?
Si un tercero realizará su aporte debe anexar una carta de compromiso de pago firmada por la persona que adquiere el compromiso. No olvide anexar copia de un recibo público de su domicilio.
Afiliarse lo beneficia
Afiliarse asegura que su familia esté protegida y pueda usar, cada vez que lo necesite, los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS):
• Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
• Servicios relacionados con el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en sus diferentes niveles de complejidad, incluidas las de alto costo.
• Suministro de medicamentos.
• Atención inicial de urgencias en cualquier lugar del país.
• Reconocimiento en dinero del 66.6% del salario básico de cotización en caso de incapacidad temporal derivada de una enfermedad general.
• Reconocimiento económico del 100% por licencia de maternidad, siempre y cuando se haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el embarazo.
• Consulta oftalmológica y de optometría, sin discriminación del grupo de edad, trasplante hepático y atención en todos los niveles de complejidad, sin trámites adicionales
Escoja bien
Usted tiene derecho a elegir libremente su Entidad Promotora de Salud (EPS), la cual debe garantizarle la prestación de los servicios de salud con calidad y oportunidad en cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) contratadas. Así mismo, puede cambiarse a otra EPS, una vez haya cumplido el tiempo establecido por la Ley.
Las personas que pasen del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo se les tendrá en cuenta el tiempo de afiliación al Régimen Subsidiado para efectos de los cálculos de los periodos de carencia, que son los tiempos mínimos de afiliación para el reconocimiento de los servicios a los que tiene derecho (máximo 26 semanas).
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
Para afiliarse al Régimen Contributivo, siga los siguientes pasos:
• Elija bien la EPS donde desea ser atendido y comuníquele a su patrón o empleador cuál eligió.
• Diríjase a la EPS y diligencie el formulario de afiliación junto con su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe los documentos requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia.
• Si es trabajador independiente, empleador o persona con capacidad de pago, diríjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliación.
• Recuerde que debe realizar sus aportes de salud, pensiones y riesgos profesionales a través del pago asistido (PILA), vía telefónica o vía Internet.
Solicite mayor información a la Entidad Promotora de Salud o Fondo de Pensiones que usted elija.
• Además, en forma periódica, la Secretaria Distrital de Salud convocan a diferentes jornadas para afiliar al mayor número de usuarios con capacidad de pago a una EPS-C. En estas actividades se promueve la afiliación de Trabajadoras domésticas, taxistas tenderos, artistas, entre otros al SGSSS.
No corra riesgos
Para tener derecho al Plan Obligatorio de Salud usted debe estar al día en sus aportes mensuales que debe realizar a la Entidad Promotora de Salud .elegida Si no paga cumplidamente puede perder todos los beneficios adquiridos con la afiliación, es decir, no puede acceder a los servicios de salud como afiliado.
Por otro lado, si usted es empleador y no cumple con los aportes de sus empleados, deberá asumir la totalidad de los costos que genere la atención en salud tanto de ellos como de los beneficiarios, sino las multas impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud. Además si usted no ha realizado la afiliación a un Fondo de Pensiones deberá asumir los costos de jubilación, invalidez o muerte de su empleado(a)
El tiempo cuenta
Los servicios que no requieren un tiempo mínimo de cotización son:
• Acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad.
• Atención integral del embarazo y el parto.
• Atención de urgencias.
Para acceder a los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, se deben realizar los siguientes aportes:
Cuotas Moderadoras
Son aportes económicos que deben pagarse por la prestación de algunos servicios de salud y que buscan regular su utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se aplican a los cotizantes y sus beneficiarios.
Los Copagos
Son aportes en dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y que realizan única y exclusivamente los beneficiarios de las atenciones de carácter hospitalario. Los pagos de la cuota moderadora y del copago se aplican teniendo en cuenta el salario base de la cotización del afiliado.
Régimen Subsidiado de Salud
El Sistema de Seguridad Social en Salud además está fundamentado en el principio de la solidaridad. Es fácil: los que tienen ayudan a los más pobres. Por eso, para quienes no tienen plata, es decir para los más necesitados, existe el REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD.
No se confunda... Es Régimen Subsidiado
Para que pueda afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, le deberán aplicar la ENCUESTA SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades.
Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).
Pilas con la encuesta
La encuesta SISBEN la aplica la Secretaría Distrital de Planeación y si a usted aun no se le han aplicado (no ha sido identificado como posible beneficiario de los subsidios) o requiere que le actualicen el nivel del SISBEN, debe presentar ante esta entidad, una fotocopia de un recibo de servicio publico y una de su documento de identificación. Para más información llame a la Línea 195.
Como se si ya están los resultados de la encuesta
En la línea 89076554321SISBEN a nivel Bogotá o en la página: www.saludcapital.gov.co/secsalud/ icono “consulte aquí su afiliación en el sistema de salud”. Donde también puede consultar e imprimir el estado de afiliación al Régimen Subsidiado de Bogotá (EPS-S), en el mismo comprobador en la opción FOSYGA se podrá consultar la página Internet y verificar la base de datos única de afiliados (BDUA) del régimen contributivo y régimen subsidiado a nivel Nacional o directamente: www.fosyga.gov.co
También SISBEN a nivel Bogotá: www.dapd.gov.co ó www.sdp.gov.co , icono “SISBEN”, donde el usuario podrá imprimir certificación del puntaje y fecha de encuesta. Para consultas SISBEN a nivel del Departamento de Cundinamarca: www.planeación.cundinamaraca.gov.co , icono SISBEN, esta página tiene link con SISBEN a nivel Nacional y para consultas SISBEN a nivel Nacional: www.dpn.gov.co icono SISBEN.
Para los más necesitados
Usted puede hacer parte del REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, si es identificado en los niveles 1,2 y 3 por la encuesta del SISBEN y no está afiliado al Régimen Contributivo o aun régimen excepcional de salud (trabajadores de ECOPETROL, Fuerzas Militares, magisterio entre otros). Igualmente, pueden afiliarse a este régimen las personas que hacen parte de las poblaciones especiales como: reinsertados, desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños en protección, y desplazados entre otros.
Si usted tiene derecho a pertenecer al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, contará con muchos beneficios:
De una...
Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen subsidiado, quedará afiliado automáticamente a la EPS-S a la que pertenezca cualquiera de sus padres, quienes tienen el deber de informar la novedad en la EPS-S anexando el registro civil de nacimiento. Los padre contaran con 30 días calendario para aportar el registro civil de nacimiento (acuerdo 244/2003, articulo 15 del Consejo nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS afiliación de recién nacidos). El carné correspondiente lo recibe dentro de los treinta días calendario siguiente a la fecha de nacimiento.
Que buen servicio...
Recibirá los servicios de salud contemplados en el Plan de Salud Subsidiado (POS-S) y los no contemplados en este Plan serán garantizados por el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaria Distrital de Salud.
Para la población del Régimen Subsidiado activa en los niveles 1, y 2 del SISBEN que cumpla con las siguientes características podrán gozar de los beneficios del PROYECTO DE GRATUIDAD EN SALUD de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 345 de 2008:
"Niños y niñas entre 1 y 5 años de edad, adultos mayores de 65 años y las personas en condición de discapacidad severa (la cual deberá estar identificada como tal, por el instrumento denominado Registro Para Localización y Caracterización de la Población con Discapacidad). El Fondo Financiero Distrital de Salud asumirá a su cargo los copagos y/o cuotas de recuperación que se generen por concepto de atenciones de salud a la población anteriormente descrita. Esto quiere decir que tendrá el subsidió del 100% en los eventos POS-S y NO POS-S."
Como afiliarse al régimen subsidiado en salud?
Si ya le aplicaron la encuesta SISBEN y está identificado en niveles 1,2 y 3 será seleccionado como potencial beneficiario. La Secretaria Distrital de Salud realiza un procesos de libre elección de EPS-S que se desarrolla así:
• La Secretaria Distrital de Salud deberá mantener en un lugar visible al público, en forma permanente y actualizada, el listado y la ubicación de las EPS-S que se encuentran autorizadas para la afiliación.
• La SDS, convocará a los potenciales beneficiarios de los subsidios a participar del proceso de elección de EPS-S, garantizando que las personas no se afilien a varias al tiempo. La afiliación se hace efectiva cuando inicie el nuevo periodo del contrato entre la SDS y la EPS-S.
¿Cómo se garantiza el derecho a elegir una EPS del Régimen Subsidiado?
Pautas de transparencia proceso de libre elección de EPS-S la Cobertura Universal en el Régimen Subsidiado en Bogotá D.C.”, la Secretaría Distrital de Salud realiza el Proceso de Libre Elección en los puntos ubicado en la red publica y las EPSS. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector de los procesos de Aseguramiento en salud establece pautas, con el fin de desarrollar y ejecutar las acciones encaminadas a la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud de manera transparente, donde los actores de este proceso se vean beneficiados. Estos son los lineamientos para este proceso:
1. La SDS realiza y coordina las actividades de promoción y divulgación para la afiliación de los beneficiarios al Régimen Subsidiado a través del proceso de Libre Elección utilizando los medios masivos de comunicación como: televisión, radio, prensa, material informativo, y con el uso de medios locales comunitarios.
2. Los representantes de todas las EPS del Régimen Subsidiado habilitadas en Bogotá que realicen actividades de promoción para la afiliación de los usuarios a través de la Libre Elección deberán emplear el material informativo y/o el VOLANTE suministrado por la SDS.
3. Los funcionarios delegados por las EPS del Régimen Subsidiado promocionaran la afiliación sin utilizar mecanismos dilatorios que induzcan al afiliado a no afiliarse o enviarlos a otra EPS S.
4. La SDS entrega la base de datos total de potenciales beneficiarios a cada una de las EPS S y estas se comprometen, en forma solidaria, a dar información al usuario que lo solicite sobre el proceso de Libre Elección, la oferta de EPS-S y los puntos habilitados tanto en las entidades promotoras como en la red pública para realizar la afiliación.
5. Las EPS del Régimen Subsidiado podrán reimprimir o fotocopiar el material informativo sobre el proceso de Libre Elección definido por la SDS (volante), sin cambiar o modificar el contenido ni la forma.
6. Los coordinadores de las oficinas de atención al usuario, participación social de EPS del Régimen Subsidiado, ESE y la Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano de la SDS promoverán el proceso de Libre Elección en todos los espacios posibles con usuarios y comunidad organizada como: Copacos, juntas de acción comunal, colegios, asociación de usuarios, entre otras, de acuerdo con las estrategias y puntos de atención definidos por las EPS-S, las ESE y la SDS.
7. Los funcionarios de la SDS son los encargados de realizar la supervisión, el seguimiento y la evaluación de todas las actividades y estrategias definidas antes y durante el proceso de Libre Elección, en los puntos de atención de las ESE y EPS del Régimen Subsidiado.
8. Desde la Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano de la SDS se promueve y apoya el ejercicio de veeduría y control social al proceso de Libre Elección, con la participación vinculación de la comunidad interesada; por su parte, las EPS-S se comprometen a responder de forma clara a todas las quejas o reclamos que se susciten.
9. Las ESE y EPS del Régimen Subsidiado se encargan de informar a los afiliados, en el momento de la carnetización, sobre la red prestadora y los beneficios a que tienen derecho.
10. Las EPS del Régimen Subsidiado podrán informar de este proceso a través de los medios de comunicación, citando a la Secretaría Distrital de Salud como la entidad promotora del proceso.
11. Los funcionarios de las ESE y EPS del Régimen Subsidiado deberán portar el carné de la entidad a la que representan para facilitar a los usuarios y usuarias su identificación.
12. La Base de Datos de los potenciales beneficiarios y beneficiarias se manejará en el aplicativo web de la SDS. La ESES y EPS del Régimen Subsidiado que incumplan los compromisos estos compromisos serán objeto de sanciones para su participación en el proceso de Libre Elección del Régimen Subsidiado, aún cuando cumplan con todos los requisitos de Ley. Igualmente, se informarán los hechos a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones a que haya lugar.
Asegúrese de tener EPS-S
Como beneficiario de este Régimen, usted debe afiliarse a una Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud (EPS-S) y para hacerlo, debe estar atento a las convocatorias que realiza la Secretaria Distrital de Salud, para que los beneficiarios de los subsidios identificados por la encuesta del SISBEN niveles 1, 2 e inclusive 3 elijan LIBREMENTE su EPS-S.
Si usted se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud y consigue un trabajo como dependiente o independiente debe solicitar a la SDS y a la EPS-S que se le guarde el cupo por un año. Nadie puede obligarlo a afiliarse a una EPS-S en especial. Si esto sucede, comuníquese con el área de Garantía de la Calidad de la Secretaria Distrital de Salud, en el teléfono 3649090, ext. 9779, 9541, 9896 o 9899 y denuncie. ¡¡Sólo usted decide la EPS-S a la que quiere pertenecer!!
CURYC
Otro beneficio de estar en el Régimen Subsidiado de Salud Central Único de Referencia y Contrarreferencia CURYC
Qué es
Es una estrategia del Distrito para disminuir las barreras de acceso y facilitar la atención oportuna, integral y continua de los usuarios y usuarias del Régimen Subsidiado y los participantes vinculados (población no afiliada la Régimen Subsidiado o al Contributivo) en la prestación de servicios de salud en Bogotá, D.C.
Cómo Opera
La estrategia está compuesta por tres áreas de gestión que funcionan en forma integral:
• Autorizaciones: Gestiona y autoriza el suministro de los eventos no contemplados por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de los pacientes del Régimen Subsidiado y de las solicitudes de servicios de salud de los pacientes denominados Participantes Vinculados (usuarios de la salud en espera de ingresar al Régimen Subsidiado).
• Referencia y Contrarreferencia: Gestiona la ubicación de los pacientes pertenecientes a la población participante vinculada y al Régimen Subsidiado de Salud con las entidades promotoras e instituciones prestadoras de servicios (EPS-IPS) con las que haya convenio y la red de Prestadores de servicios de salud distrital.
• Producto No Conforme: Es un canal de comunicación vía telefónica para que las personas expongan las dificultades que se presentan por trámites administrativos que dificultan la accesibilidad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud en Bogotá de la población más pobre y vulnerable del Distrito (Régimen Subsidiado y Población Vinculada SISBEN).
Es operada 24 horas de domingo a domingo a través de la línea gratuita del Distrito 195 por profesionales en medicina y enfermería de la Secretaria Distrital de Salud, quienes reciben y gestionan, en forma inmediata, las quejas de los usuarios y usuarias por fallas en los procesos administrativos para lograr el acceso a los servicios de salud. Los pacientes pueden hacer uso de este canal de comunicación.
Ante los siguientes casos:
• Incorrecta identificación en el estado de afiliación.
• No autorización de una actividad en servicios de salud.
• Insuficiencia de la capacidad instalada de las instituciones prestadoras de salud (ausencia de camas).
• Dificultades en la atención de pacientes participantes Vinculados- SISBEN y afiliados a una Entidad Promotora de Salud Subsidiada de Bogotá, D.C.
• Problemas administrativos.
¿Para qué sirve esta estrategia?
1. Para reducir trámites dispendiosos y desplazamientos innecesarios.
2. Generar remisiones adecuadas a los usuarios.
3. Lograr integralidad en la atención que requiere el ciudadano.
4. Operación de las redes de Servicios de Salud en forma adecuada y articulada.
5. Identificación y solución a las dificultades que se presentan de tipo administrativo para acceder oportunamente a los servicios de salud.
No sirve para…
1. Recibir y atender solicitudes de urgencias, emergencias y desastres.
2. Solicitar servicios de ambulancias.
Por qué la CURYC
Esta estrategia, que atenderá en su primera etapa a la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud y a los participantes vinculados, es una respuesta a la normatividad vigente para mejorar el acceso a los servicios de salud de la población más pobre y vulnerable – Decreto del Ministerio de la Protección Social 4747/07 y la Resolución 3047/08 que obliga a las entidades promotoras e instituciones prestadoras de servicios (EPS-IPS) a realizar los procesos administrativos, sin que se trasladen al paciente o a su acudiente.