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SI NO ESTÁ CONFORME, PODRÁ CAMBIARSE A OTRA EPS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO 

  • Desde el 20 de enero y hasta el 28 de febrero, las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud en Bogotá podrán trasladarse de EPS si se encuentran inconformes con el servicio o para elegir una que le preste servicios más cerca.
  • El proceso de traslados de EPS-S se realizará en 50 puntos entre hospitales,  CADE y SUPERCADE.
  • Para solicitar el traslado, el cabeza de familia deberá acreditar un año de permanencia en la EPS-S que le viene prestando los servicios en salud.

Bogotá D.C. Enero 18 de 2010: A partir del 20 de enero del presente año hasta el 28 de febrero,  las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud  en Bogotá podrán realizar el proceso de traslado de Entidades Promotoras de Salud  EPS-S. 

Este proceso  que no se realizaba desde hace cuatro años,  lo podrán efectuar las personas afiliadas a las EPS-Subsidiadas en los puntos  instalados en los hospitales de la red pública, en los CADE y SUPERCADE,  en  las oficinas de atención de las EPS-S, en las unidades de atención y orientación  a desplazados – UAO,  y en la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Salud. }

En estos  puntos los servidores gestionarán el trámite a los usuarios y usuarias que deseen el cambio, consultado el sistema y verificando los datos del grupo familia. Este  traslado  se hará efectivo a partir del primero de abril de 2010, mientras tanto la EPS-S  a la cual pertenece  lo atenderá hasta el 31 de marzo de 2010. 

Los traslados se aconsejan para las personas cuya EPS tiene puntos de atención lejos de su lugar de residencia y para los han presentado reiteradamente dificultades en la prestación de los servicios de salud.

El cambio debe solicitarlo  el cabeza de familia  en representación del grupo familiar, quien deberá acreditar la permanencia  mínima de un año en su EPS-S  y presentar el original  y fotocopias de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar (cedula, registro civil o tarjeta de identidad). Cuando el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad podrá enviar autorización.

“Como criterios para  hacer el cambio de EPS-S, la Secretaría Distrital de Salud recomienda que los usuarios busquen más cercanía, accesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud. Para esto  es necesario que  soliciten  la información sobre la red de instituciones prestadoras de servicios de salud  de la EPS-S de su preferencia y verifiquen  si cuenta con clínicas y hospitales en la localidad  donde residen” señaló Juan Varela Beltrán, Secretario de Salud encargado.

En esta ocasión  las EPS-S estarán en la obligación adicional de entregarles a los  afiliados y afiliadas  la Carta de Derechos del Afiliado y del paciente donde encontrará información sobre los servicios de salud a que tiene derecho. 

La oferta de EPS-S en  Bogotá está conformada por: Caprecom, Colsubsidio, Ecoopsos, Humana Vivir, Salud total, Salud Cóndor, Solsalud. y Unicajas Dentro de estas 8 EPS se podrán efectuar los traslados. 

Consulte su estado de afiliacion aquí.
Puntos de traslado Enero 2010 

Poblaciones especiales

La población en situación de desplazamiento realiza el proceso normal  en los  puntos de atención habilitados por la Secretaría Distrital de Salud y podrán elegir una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado  diferente a una   EPS-S de carácter público.  

Para el caso  de traslado de otra población especial  como  desmovilizados,  indígenas, entre otros,  se deben comunicar con la entidad que consolida en listado censal de acuerdo con la competencia. (Cabildos, Alta Consejería de la Presidencia de la República, etc.)  

Para tener en cuenta

·         La Secretaría Distrital de Salud vigilará el cumplimiento de las directrices dadas a las diferentes EPS-S, monitoreando el desarrollo del proceso para  lo cual   realizará visitas a los puntos de atención para identificar inconsistencias y  enviará  invitación a los entes de control para la vigilancia del proceso.

·         No es requisito para trasladarse de EPS- S contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud  del afiliado (a)  o  de su grupo familiar a  ningún personal de las EPS-S, ya que esto se configura como una  practica desautorizada e indebida. 

·         Este proceso es gratuito  y no requiere  la intermediación de ninguna persona o funcionario.

·         A las personas con enfermedades de alto costo la EPS-S elegida  les deberá garantizar la  atención contemplada en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado  y   la continuidad en  los procedimientos. 

Para ampliar la información  estará disponible  la Línea del Distrito 195.

 
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