Secretaria Distrital de Salud

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Nueva Encuesta Sisben



Secretaria Distrital de Salud de Bogotá
 

El área de Vigilancia en Salud Pública tiene entre otras funciones.

 

1. Diseñar estrategias y metodología para la implementación de la vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital.

 

2. Planear, diseñar y asesorar las acciones de vigilancia en salud pública, para la prevención y control de factores de riesgo de enfermedades.

 

3. Evaluar el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos, sobre la salud de la población del Distrito Capital.

 

4. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación evaluativa, para la generación de conocimientos, métodos y técnicas de acuerdo con las políticas, programas y proyectos que se realizan en la Salud Pública.

 

En desarrollo de los objetivos relacionados con el LABORATORIO DE SALUD PUBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Apoyar las acciones prioritarias de Salud Pública, practicando los exámenes de laboratorio requeridos en los ramos fundamentales de microbiología, patología clínica, físico-químico y toxicología.

 

2. Establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud y el Invima, sirviendo como laboratorio de referencia territorial.

 

3. Dirigir y realizar estudios científicos y de desarrollo Tecnológico en el área que le compete.

 

4. Asesorar a los laboratorios existentes en el Distrito, en normas científico-técnicas y procedimientos técnicos de laboratorio.

 

 Protocolos Vigilancia en Salud Pública

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 Publicaciones Infecciones intrahospitalarias

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Capacitaciones

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 VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA Y GESTION DEL CONOCIMIENTO

  “VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA Y GESTION DEL CONOCIMIENTO”

 Según el Decreto 3518 de 2006 la Vigilancia en Salud Pública es una “Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en un proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica de la salud pública”.

 En el mismo Decreto, se define la Vigilancia y Control Sanitario como “Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana”.

 De estas funciones según el mismo Decreto, son responsables el Ministerio de la Protección Social en sus componentes de dirección, y definición de políticas, programas y proyectos requeridos para el adecuad funcionamiento y operación del Sistema de Vigilancia en Salud pública; los Institutos Nacionales de Salud, -INS- y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, -INVIMA-, con competencia para reglamentar la operación, coordinación, supervisión, asesoría técnica y evaluación de los entes territoriales que son, a su vez, responsables de cumplir y hacer cumplir la reglamentación emanada de los anteriores en su jurisdicción.

 Adicionalmente, Mediante la Ley 1122 Capítulo VI al INVIMA, se le asigna la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades y La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

 Finalmente, Mediante la misma Ley en el Capítulo VII, artículo 36, se crea el Sistema de Inspección Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.

 Este marco legal es retomado por el Plan Nacional de Salud Pública el cual ubica en la Línea de política número 4, lo que ha denominado la “Vigilancia en salud y gestión del conocimiento”, definiéndola como:

 “…conjunto de procesos sistemáticos y constantes de recolección, análisis, interpretación y divulgación de información, y de investigación para la identificación de las necesidades de salud de la población y de la respuesta de los servicios para el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de los colombianos”. P.13

 A su vez, divide la vigilancia en salud en tres procesos: la vigilancia en salud pública, encabeza del INS; la vigilancia en salud en el entorno laboral, en cabeza del Ministerio de la Protección Social; la vigilancia sanitaria e inspección,  vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

 De esta división de competencias en diferentes instituciones nacionales, puede inferirse que existe un fraccionamiento de la vigilancia de la salud pública, reduciéndola a la vigilancia de “los riesgos y daños biológicos, del comportamiento y del medio ambiente, tanto individuales como colectivos…”2, dejando de lado el enfoque de determinantes, el cual permea el concepto de vigilancia en salud pública que se ha venido construyendo desde la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y que implica una operación integral de la misma:

 Es así como en Bogotá se propone “la vigilancia de la salud pública como una estrategia promocional de la calidad de vida que realiza monitoreo crítico de las causalidades y determinantes del proceso salud – enfermedad en territorios y ámbitos específicos con el objeto de evidenciar inequidad en las condiciones de vida de la población y orientar posibilidades de cambio”.

 Sin embargo, el hecho de que en Plan Nacional de Salud Pública se refiera no solo a la Vigilancia en salud Pública sino que además vincule la Gestión del Conocimiento, permite avanzar en la función de investigación con el propósito de generar de manera permanente y sistemática conocimiento sobre la situación de salud de la población, que en el Distrito Capital se pretende realizar en el contexto de “Bogotá-región” para lograr una transformación positiva de la misma.

 Este proceso es facilitado por los profesionales y técnicos que integran el equipo de vigilancia en salud pública en el nivel central y en las Empresas Sociales del Estado, quienes a través de la búsqueda permanente, captan y/o  producen información relevante para prevenir y detectar tempranamente la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la salud de la población e identificar, medir y reducir las brechas y desigualdades evitables en salud. Así mismo, aplicar de manera inteligente los recursos sociales para modificar favorablemente las condiciones de vida de las poblaciones y fortalecer la gestión de los servicios de salud y la gestión social.

 Fuente: Vigilancia En Salud Pública Y Gestión Del Conocimiento (Documento Marco)

Ficha Técnica  PAC 2008

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