Es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de cosmetología y similares. Este procedimiento fue contemplado por la Ley 711 de 2001 y reglamentado por la Secretaría Distrital de Salud para Bogotá D.C, a través de la Resolución 723 de 2010. Para mayor información puede escribir al correo acreditacosmetologia@saludcapital.gov.co.

Cuáles son los beneficios de acreditarse

Para los usuarios 

  1. El usuario estará seguro porque existe un riesgo mínimo que se presenten efectos adversos en su salud, como consecuencia del servicio prestado.
  2. El usuario será un participante activo en el establecimiento acreditado porque podrá evaluar la calidad de los servicios prestados y su opinión será tenida en cuenta.
  3. El usuario estará tranquilo porque los productos cosméticos aplicados en la prestación de los servicio cumplen con la reglamentación exigida y por tanto se reducirá al máximo el riesgo de presentar eventos adversos por su uso.
  4. El usuario será Informado de los riesgos, los posibles efectos causados y las recomendaciones o cuidados que debe seguir antes, durante y después de la realización de un procedimiento.
  5. En caso de presentarse un evento adverso en salud o cualquier otra dificultad, el usuario podrá recibir una respuesta oportuna, como resultado del seguimiento realizado al caso por parte del establecimiento acreditado.

 

Para los establecimientos 

  1. Los establecimientos acreditados serán reconocidos por medio de un distintivo visual denominado sello de bioseguridad, como un lugar donde se ofrecen servicios con altos estándares de calidad.
  2. Los establecimientos acreditados tendrán el respaldo de la Secretaría Distrital de Salud, entendido como el apoyo y la asesoría para la resolución de inquietudes, incitaciones a seminarios, capacitaciones, talleres entre otros.
  3. Los establecimientos acreditados ofrecen servicios con valor agregado por tener implementados los estándares de acreditación, lo que se puede traducir en mayores ingresos.
  4. Los establecimientos acreditados por ofrecer servicios con altos estándares de calidad tendrán clientes fidelizados y podrán incrementar sus clientes satisfechos, lo que puede entenderse como un incremento en sus ingresos.
  5. El establecimiento acreditado podrá estandarización sus procesos y realizar control sobre sus insumos, de esta manera asegura que todos sus trabajadores realizan los procedimientos de la misma manera y con la misma calidad en sus productos, que finalmente se refleja en reducción de pérdidas de producto y de reprocesos.
  6. La implementación de los estándares de acreditación facilitará que los establecimientos cuenten con talento humano entrenado y comprometido con las políticas del mismo.
  7. Los establecimientos acreditados podrán acceder a publicaciones de revistas especializadas o medios masivos de comunicación.

 

Quienes se pueden acreditar 

Los establecimientos que pueden acceder a la acreditación y obtener el sello de bioseguridad, son aquellos que prestan servicios personales de belleza y entre ellos se encuentran:

  • Barberías
  • Peluquerías
  • Salas de belleza
  • Centros de estética
  • Escuelas de formación de estilistas y manicuristas
  • Escuelas de formación de esteticistas y/o cosmetólogos(as)
  • Otros afines: Establecimientos donde se presentan de forma complementaria servicios personales de belleza (Spa, saunas, gimnasios, entre otros)

Que se debe hacer para obtener la acreditación

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