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Capacitación en Bioseguridad para el Sector Belleza.

 

1. Sobre la obligatoriedad y periodicidad de la capacitación en bioseguridad

 El marco legal sanitario que establece la obligatoriedad de la formación en bioseguridad y salud ocupacional dirigida al sector belleza lo constituye la Resolución 2827 de 2006, por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. (Esta última: Peluquería y cuidado de manos/pies).

Esta norma establece en su CAPITULO VII, Gestión integral de residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares, en el numeral 6: "Programa de formación y educación", los temas mínimos de formación general y específica que incluyen temas en salud ocupacional y bioseguridad. El mismo capítulo establece que: "La capacitación la realizará el generador de Residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares a todo el personal que labora en el establecimiento", sin que dicha norma establezca la periodicidad o vigencia de la misma.

Bajo los anteriores preceptos se entiende entonces que la capacitación es responsabilidad en primera instancia del generador de los residuos; esto es, el propietario o representante legal del establecimiento, quien deberá impartirla de forma directa o indirecta o, en caso distinto, garantizar que los trabajadores cuenten con dicha capacitación desde su esquema de educación. En todo caso la norma sanitaria no señala cada cuánto debe realizarse o actualizarse dicha capacitación.

Lo anterior se exceptúa para la ciudad de Bogotá D.C., en el proceso voluntario de acreditación de centros de cosmetología y similares, el cual fue reglamentado por la Resolución 723 de 2010 de la Secretaría Distrital de Salud y sus anexos técnicos No. 1 (Peluquería) y No. 2 (estética). Estos anexos técnicos establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos que deseen acreditarse. Ambos anexos establecen como requerimiento en el estándar No 1: "recurso humano", la: "Capacitación en bioseguridad de propietarios y trabajadores (programa mínimo de 40 horas) con una vigencia no mayor a dos años (el subrayado es fuera de texto).

2. Sobre la inclusión de la capacitación en bioseguridad en los programas de formación del sector belleza:

2.1 Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano 

En cuanto al marco legal aplicable al sector de educación, el Decreto 4904 de 2009 obliga a que todas las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que actualmente ofrezcan programas de formación laboral en: "peluquería", "cuidado estético de manos y pies", "maquillaje social y artístico" y "cosmetología y estética integral", estructuren sus programas bajo el esquema de normas de competencia laboral con el fin de expedir los denominados "certificados de aptitud ocupacional – técnico laboral por competencias". 
La formación en bioseguridad y salud ocupacional se imparte entonces a través de dos normas de competencia laboral obligatorias: "mantener la zona de trabajo en condiciones bioseguras" y "Fomentar prácticas seguras y saludables en los ambientes de trabajo".

En el caso específico del programa formación laboral en "cosmetología y estética integral", el Acuerdo 360 de 2010 de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, "por medio del cual se modifica el perfil ocupacional del Técnico Laboral en Cosmetología y Estética Integral", definió un programa de formación laboral con una intensidad horaria de entre 1090 y 1300 horas y precisó las normas de competencias laboral obligatorias que incluyen las de: "Fomentar prácticas seguras y saludables en los ambientes de trabajo" y la de "mantener la zona de trabajo y la aparatología de uso en estética en condiciones de bioseguridad según la normatividad sanitaria vigente en centros de belleza y estética". Estas dos normas de competencia deben incluir, entre otros, los temas relacionados con bioseguridad y salud ocupacional establecidos en la Resolución 2827 de 2006 y deben tener juntas una duración entre 60 horas y 80 horas.

Lo anterior implica que a partir del año 2010, todas las personas que ingresen a un programa de formación laboral para el sector belleza deben recibir capacitación en bioseguridad de manera obligatoria y que dicho programa, que debe contar con Resolución de aprobación por parte de las secretarías de educación, debe expedir un certificado de "técnico laboral por competencias" (sector privado) o de "técnico" (para el caso del SENA). En caso de presentar certificaciones de estudio diferentes a las anteriores y expedidas antes del 2010, se entenderá que la capacitación en bioseguridad no estaba incluida de manera obligatoria y deberá soportarse con constancias de educación informal en bioseguridad o constancias académicas que demuestren la inclusión de los temas de bioseguridad y salud ocupacional en los programas de formación.

Para el caso de Bogotá, D.C., la Secretaría de Educación del Distrito es la entidad competente para verificar el cumplimiento del Decreto 4904 de 2009 y, por lo tanto, es la encargada de la supervisión, vigilancia y control de los programas de formación laboral para el sector belleza y de la incorporación de las normas de competencia laboral en bioseguridad y salud ocupacional en los mismos.

2.2 Educación superior

Para el caso del esquema de educación superior, las instituciones que ofrecen programas de técnico profesional o tecnólogo en cosmetología y/o estética deberían, desde el marco de su autonomía, incluir la formación en bioseguridad y salud ocupacional, lo que ha venido sucediendo en efecto. En este caso la capacitación en bioseguridad estaría soportada no solo en los diplomas de estudio (técnico o tecnólogo), sino también en las constancias académicas que demuestren que se incluyeron asignaturas de bioseguridad y/o salud ocupacional en el programa de estudios.

2.3 Educación informal

Toda formación en bioseguridad que se imparta por fuera de los programas de formación laboral o de educación superior en: "peluquería", "cuidado estético de manos y pies", "maquillaje social y artístico" y "cosmetología y estética integral", se encuentran dentro del marco de la educación informal (inferior a 160 horas), sobre la cual no existe competencia del sector educación o del sector salud para su supervisión, por lo cual la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., se permite dar las recomendaciones que aparecen más adelante, para que los trabajadores del sector belleza seleccionen una opción que ofrezca contenidos mínimos y de calidad.

3. Sobre el perfil de los instructores para la capacitación en bioseguridad

Aunque no existe norma sanitaria que indique de manera expresa el perfil o los requerimientos de idoneidad para los instructores que imparten formación en bioseguridad para el sector belleza; debe tenerse en cuenta que la Resolución 4502 de 2012, "por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones", con las excepciones de que trata su Artículo 11; estableció en su anexo técnico No. 3, el campo de acción para cada uno de los profesionales, tecnólogos y técnicos profesionales que se desempeñen en las disciplinas de salud ocupacional y sus afines. Este campo de acción incluye, entre otros, y de acuerdo con el perfil, las actividades de educación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo (salud ocupacional).

Por ende, son idóneos para impartir formación en bioseguridad y salud ocupacional todas aquellas personas que desde diferentes disciplinas y perfiles cuentan con licencia para la prestación de servicios en salud ocupacional, según su campo de ejercicio y según el campo de acción que define cada licencia.

4. Sobre la autorización o supervisión de los capacitadores en bioseguridad:

El Acuerdo 462 de 2010 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por Medio del Cual se Establecen Lineamientos en Materia de Bioseguridad Para los Establecimientos Que Ofrecen Servicios de: Estética Facial, Corporal y Ornamental, Gimnasios, Saunas, Turcos, Salas de Masajes y Establecimientos Afines, en el Distrito Capital y se Dictan Otras Disposiciones", estableció que toda persona que se desempeñe en las actividades mencionadas debe acreditar formación en bioseguridad, la cual debe ser actualizada cada tres años. El mismo acuerdo determinó que la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud autorizará a los capacitadores, previo cumplimiento de requisitos. Sin embargo, dicho acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C., no ha sido reglamentado por asuntos de competencia.

Por lo tanto, actualmente la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. no autoriza ni desautoriza entidad o persona alguna, capacitadora en el tema de bioseguridad dirigida al sector belleza, ni en el marco de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, ni en el de la educación informal. No obstante, en la garantía de la salud pública imparte las recomendaciones a continuación:

5. Sobre las recomendaciones para quienes requieran capacitarse en bioseguridad:

De acuerdo con el marco legal sanitario y educativo que aplica a la formación en bioseguridad y salud ocupacional para el sector belleza, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., establece las siguientes recomendaciones para garantizar una capacitación que reúna requisitos mínimos de contenido y calidad:

1.     Que los instructores o docentes cuenten con licencia para la prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo (licencia de salud ocupacional).
2.     Que los contenidos temáticos sean como mínimo los establecidos en la Resolución 2827 de 2006 y en las normas de competencia laboral para los programas de formación del sector belleza.
3.     Que la intensidad horaria de la capacitación sea tal que garantice que se cubran los contenidos temáticos mínimos, para lo cual se puede tomar de referencia los establecidos en las normas de competencia laboral (Entre 40 y 80 horas).

4.     Que como producto de la capacitación, se elaboren como mínimo el manual de bioseguridad y el plan de gestión integral de residuos y que dichos documentos sean aplicables y adaptados a las condiciones propias de cada establecimiento en el que se labora.

6. Sobre la exigencia de la capacitación en bioseguridad en acciones de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC)

El marco normativo sanitario para el sector belleza señala clara y expresamente la necesidad de contar con una capacitación en bioseguridad, de acuerdo con las consideraciones anteriores. Las normas de bioseguridad son indispensables para garantizar la realización de procedimientos cosméticos seguros. Su implementación completa y correcta es perentoria y no admite plazos, de manera que se proteja la salud pública desde el inicio de operación de los establecimientos. Su inobservancia puede ser motivo de aplicación de las medidas sanitarias de seguridad contempladas en Ley 9 de 1979.

Los establecimientos y trabajadores del sector deben garantizar no solamente que existan procedimientos escritos y correctos para el cumplimiento de normas de bioseguridad (manual de bioseguridad), sino también que su implementación se haga con los recursos propios del establecimiento; esto es, que exista plena coherencia entre lo documentado y lo implementado.

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