El desarrollo de los servicios personales de estética facial, corporal y ornamental está relacionado con el uso de productos para aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización”.

 

Estos productos se utilizan para la implementación de técnicas de asepsia en cada uno de los elementos de trabajo según su riesgo, así como con las técnicas de higiene de manos, según se establece en la Resolución 2827 de 2006, por la cual se establece el manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental”.

 

Estos productos se encuentran reglamentados para sus regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización.         

Para entender cuál es la normatividad aplicable para cada uno de los productos de aseo, higiene, limpieza, desinfección o esterilización se requiere diferenciar  aquellos de uso doméstico de los de uso industrial:

 

1.         Producto de aseo, higiene y limpieza de uso industrial:

 

“Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., que cumple los siguientes requisitos:

 

1. Mercado: No está dirigido a productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

2. Sistema de distribución y comercialización: Esta dirigido única y exclusivamente al sector industrial.

3. Composición: La cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

4. Uso del producto: Se realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal especializados.

 

Tomado de: Circular Externa DG-0100-284 del 23/10/2002 – Dirección General INVIMA

 

Estos productos no se encuentran regulados dentro de un régimen de registros sanitarios, siempre y cuando se cumplan todas las 4 características anteriores.

 

 

2.         Producto de higiene doméstica:

 

La Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, estableció la Armonización de Legislaciones en Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal. 

Qué es un producto de higiene doméstica? 

La Decisión 706 de 2008 establece en su artículo 2 la definición de producto de higiene doméstica de la siguiente manera: 

“Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial.

 

Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales”.

 

 

Qué se considera producto de higiene doméstica?

 

La Decisión 706 de 2008 estableció en su anexo No.1 la lista indicativa de grupos de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal:

 

 

  • Jabones y detergentes.
  • Productos lavavajillas y pulidores de cocina.
  • Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa.
  • Ambientadores.
  • Blanqueadores y quitamanchas.
  • Productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante.
  • Limpiadores de superficies.

 

Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.

 

Los demás que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros.                          

 

Cuáles son los requisitos que deben cumplir los productos de higiene doméstica? 

La Decisión 706 de 2008 estableció en su artículo 5° que: “Los productos a los que se refiere la presente Decisión requieren, para su comercialización y/o  importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.” 

Qué se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria? 

“Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado.”

 

Tomado de: Artículo 2 – Decisión 706 de 2008. 

 

3.         Productos para desinfección y/o esterilización de aparatología estética:         

Todo producto o equipo que se utilice para desinfección y/o esterilización de aparatología de uso en estética se considera también como dispositivo médico y por lo tanto se encuentra regulado por el Decreto 4725 de 2005

 

4.         Productos para higiene de manos:

 

Según la técnica escogida para efectuar higiene de manos en los servicios personales de belleza, los productos utilizados para ello caen dentro de diferentes categorías: 

 

  1. Productos cosméticos

 

En ellos se incluyen jabones o geles convencionales o antibacteriales que declaren propiedades cosméticas. Se encuentran catalogados como “Cosméticos para el aseo e higiene corporal” y se encuentran regulados por la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.

 

  1.  

     

    Medicamentos:

 

En ellos se incluyen productos como jabones antisépticos y geles antisépticos  para realizar lavado antiséptico y fricción antiséptica de manos (Ver documento sobre higiene de manos)