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La
Comunidad Andina de Naciones expidió la Decisión 516, la cual entró en vigencia
el 15 de marzo de 2002, adoptando el sistema de Notificación Sanitaria
Obligatoria para los productos cosméticos, con el fin de armonizar el sistema de
vigilancia y control posterior de éstos, en los países miembros del BLOQUE
ECONÓMICO – CAN.
Como
consecuencia de lo anterior, este Instituto, en aras de cumplir con la
mencionada norma en lo relativo a la vigilancia y control posterior de los
productos cosméticos en el mercado,
adoptó una codificación interna para éstos, determinada de la siguiente manera:
NSC – AÑO (de concesión del Registro Sanitario) – CO - CONSECUTIVO
INTERNO.
El
articulo 31 de la Decisión 516 de 2002 estipula expresamente “A los efectos
de la presente Decisión y en particular a los regímenes de Vigilancia y Control,
Sanciones, Prohibiciones y Tarifas que estén vigentes en las legislaciones
nacionales de los Países Miembros, deberá entenderse que la Notificación
Sanitaria Obligatoria equivale al Registro Sanitario”.
Por
mandato expreso de la normatividad andina, la Notificación Sanitaria Obligatoria
equivale al Registro Sanitario, no siendo procedente la homologación de este
último al régimen legal en comento.
No
obstante lo anterior y como quiera que se han presentado inconvenientes en el
reconocimiento de los números de Registro Sanitario de los productos cosméticos
concedidos por actos administrativos expedidos con base en las disposiciones del
Decreto 219 de 1998, al no incluir en estos el código señalado precedentemente,
este Instituto procede a unificar la codificación de los mismos a fin de
facilitar a los Administrados la puesta en el mercado de los cosméticos en los
demás países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN.
En
consecuencia,
ARTICULO
SEGUNDO:
La codificación empleada por el INVIMA para identificar los productos cosméticos
que en la actualidad cuentan con Registro Sanitario expedido con base en las
disposiciones del Decreto 219 de 1998 será: NSC – AÑO – CO - CONSECUTIVO
INTERNO
PARÁGRAFO: El
número consecutivo interno del Registro Sanitario no será
modificado.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Se
expide en Bogotá D.C., el 12 de Diciembre de 2003
este espacio, hasta la
firma se considera en blanco.
JULIO
CESAR ALDANA BULA
Director
General