RESOLUCION No. 2003024596  DE12/12/2003

Por la cual se  UNIFICA el sistema de codificación de los productos cosméticos

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, EN USO DE LAS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR EL
NUMERAL 7 DEL ARTICULO 4 Y NUMERALES 2 Y 11 DEL ARTICULO 8 DEL
DECRETO 1290 DE 1994, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 209 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y,
 

 

CONSIDERANDO QUE

 

La Comunidad Andina de Naciones expidió la Decisión 516, la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2002, adoptando el sistema de Notificación Sanitaria Obligatoria para los productos cosméticos, con el fin de armonizar el sistema de vigilancia y control posterior de éstos, en los países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN.

 

Como consecuencia de lo anterior, este Instituto, en aras de cumplir con la mencionada norma en lo relativo a la vigilancia y control posterior de los productos cosméticos en el  mercado, adoptó una codificación interna para éstos, determinada de la siguiente manera: NSC – AÑO (de concesión del Registro Sanitario) – CO - CONSECUTIVO INTERNO.

 

El articulo 31 de la Decisión 516 de 2002 estipula expresamente “A los efectos de la presente Decisión y en particular a los regímenes de Vigilancia y Control, Sanciones, Prohibiciones y Tarifas que estén vigentes en las legislaciones nacionales de los Países Miembros, deberá entenderse que la Notificación Sanitaria Obligatoria equivale al Registro Sanitario”.

 

Por mandato expreso de la normatividad andina, la Notificación Sanitaria Obligatoria equivale al Registro Sanitario, no siendo procedente la homologación de este último al régimen legal en comento.

 

No obstante lo anterior y como quiera que se han presentado inconvenientes en el reconocimiento de los números de Registro Sanitario de los productos cosméticos concedidos por actos administrativos expedidos con base en las disposiciones del Decreto 219 de 1998, al no incluir en estos el código señalado precedentemente, este Instituto procede a unificar la codificación de los mismos a fin de facilitar a los Administrados la puesta en el mercado de los cosméticos en los demás países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Unificar el sistema de codificación de todos los números de Registro sanitario de los productos cosméticos, los cuales surtirán efecto en todos los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

 

ARTICULO SEGUNDO: La codificación empleada por el INVIMA para identificar los productos cosméticos que en la actualidad cuentan con Registro Sanitario expedido con base en las disposiciones del Decreto 219 de 1998 será: NSC – AÑO – CO - CONSECUTIVO INTERNO

 

PARÁGRAFO:  El número consecutivo interno del Registro Sanitario no será modificado.

 

 

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Se expide en Bogotá D.C., el  12 de Diciembre de 2003

 

este espacio, hasta la firma se considera en blanco.

 

 

 

JULIO CESAR ALDANA BULA

Director General