MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN NUMERO 11803 DE 1988

 

Por la cual se someten a Control Sanitario algunos productos

 

EL MINISTERIO DE SALUD

 

 

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la ley 09 de 1979 y por el decreto 2092 de 1986 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 22 y 87 del decreto 2092 de 1986 establecen los productos que requieren registro sanitario:

 

Que los párrafos de los citados artículos señalan que el Ministerio de Salud podrá exigir Registrado Sanitario a otros productos, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de este Ministerio.

 

Que la Comisión  Revisora de Producto Farmacéuticos, en sus reuniones del 28  de Abril y 16 de Junio de 1988, según consta en Actas No 012/88 respectivamente considero que deben obtener Registro Sanitario para su comercialización en el país, los siguientes productos: Dispositivos intrauterinos, las agujas hipodérmicas, los preservativos, los marcapasos, Las válvulas cardiacas y las válvulas para hidrocefalia.

 

Que el Ministerio de Salud acoge el anterior concepto y en consecuencia.

 

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO.-Necesiten Registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de Conformidad con lo dispuesto en el decreto 2092 de 1986, además de los productos enunciados en el articulo 22  del citado decreto, los dispositivos intrauterinos con liberación la espermaticida.

 

 

ARTICULO SEGUNDO.-Necesitan Registrado Sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el decreto 2092 de 1.986, además de los productos señalados en el articulo 87 del decreto 2092 de 1.986, los siguientes.

 

 

Las agujas hipodérmicas

Los dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas

Los preservativos (Condones)

Los marcapasos

Las válvulas Cardiacas

Las válvulas para hidrocefalia

 

 

ARTICULO TERCERO.-Para efecto del tramite de los respectivos Registros Sanitarios, los  interesados se ajustaran a lo dispuesto en el decreto 2092 de 1986.

 

ARTICULO CUARTO.- Los interesados disponen de un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente providencia , para obtener el registro sanitario.

 

ARTICULO QUINTO.- A partir de los noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente resolución, y mientras vence el plazo estipulado en el anterior articulo, para efectos de la importación de los productos señalados en los artículos primero y segundo de esta resolución , los interesados deberán adjuntar el Registro Sanitario de Importación, el certificado de venta libre del producto en el país de origen.

 

ARTICULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-