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Idoneidad en servicios personales de estética y/o cosmética facial/corporal
 

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El ejercicio de los servicios personales de estética/cosmetología está enmarcado en la Ley 711 de de 2001 la cual reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

Cuál es su naturaleza?

Según la ley 711 de 2001, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.

Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos (Art. 2 Resol. 2263 de 2004).

Cuál es su finalidad?

La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano (Art. 3 Ley 711 de 2001).

Cuáles son sus principios?

El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos (relacionados con la idoneidad según el Art. 6 Ley 711 de 2001):

  • Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
  • Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
  • No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
  • No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
  • Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
  • Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios; 

Qué prohibiciones tiene?

El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar procedimientos faciales o corporales que requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

Ver más sobre prohibiciones en servicios personales de estética/cosmetología y belleza en general.

Cuál es su campo de ejercicio?

El esteticista o cosmetólogo podrá desarrollar, individual o conjuntamente las siguientes actividades:

  • Masaje manual estético.
  • Tratamientos cosméticos faciales y corporales.
  • Depilación por métodos no invasivos.
  • Bronceado de la piel por métodos no invasivos.
  • Maquillaje facial y corporal por métodos no invasivos.
  • Higiene facial y corporal.
  • Procedimientos con aparatología de uso en estética.
  • Drenaje linfático manual.

A su vez se podrá desempeñar en: Spas, clubes, hoteles, centros de belleza, gimnasios, centros de estética, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en estética, cosmetología y establecimientos afines. A su vez puede servir interdisciplinariamente en instituciones prestadoras de servicios de salud en estética.

Nota: Todos los establecimientos donde se realicen procedimientos estéticos, deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas territoriales aplicables (Ver normatividad para establecimientos de comercio).

 

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