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La 
Comunidad Andina de Naciones expidió la Decisión 516, la cual entró en vigencia 
el 15 de marzo de 2002, adoptando el sistema de Notificación Sanitaria 
Obligatoria para los productos cosméticos, con el fin de armonizar el sistema de 
vigilancia y control posterior de éstos, en los países miembros del BLOQUE 
ECONÓMICO – CAN.
 
Como 
consecuencia de lo anterior, este Instituto, en aras de cumplir con la 
mencionada norma en lo relativo a la vigilancia y control posterior de los 
productos cosméticos en el  mercado, 
adoptó una codificación interna para éstos, determinada de la siguiente manera: 
NSC – AÑO (de concesión del Registro Sanitario) – CO - CONSECUTIVO 
INTERNO. 
 
El 
articulo 31 de la Decisión 516 de 2002 estipula expresamente “A los efectos 
de la presente Decisión y en particular a los regímenes de Vigilancia y Control, 
Sanciones, Prohibiciones y Tarifas que estén vigentes en las legislaciones 
nacionales de los Países Miembros, deberá entenderse que la Notificación 
Sanitaria Obligatoria equivale al Registro Sanitario”. 
 
Por 
mandato expreso de la normatividad andina, la Notificación Sanitaria Obligatoria 
equivale al Registro Sanitario, no siendo procedente la homologación de este 
último al régimen legal en comento. 
 
No 
obstante lo anterior y como quiera que se han presentado inconvenientes en el 
reconocimiento de los números de Registro Sanitario de los productos cosméticos 
concedidos por actos administrativos expedidos con base en las disposiciones del 
Decreto 219 de 1998, al no incluir en estos el código señalado precedentemente, 
este Instituto procede a unificar la codificación de los mismos a fin de 
facilitar a los Administrados la puesta en el mercado de los cosméticos en los 
demás países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN. 
 
En 
consecuencia, 
 
 
 
ARTICULO 
SEGUNDO: 
La codificación empleada por el INVIMA para identificar los productos cosméticos 
que en la actualidad cuentan con Registro Sanitario expedido con base en las 
disposiciones del Decreto 219 de 1998 será: NSC – AÑO – CO - CONSECUTIVO 
INTERNO
 
PARÁGRAFO:  El 
número consecutivo interno del Registro Sanitario no será 
modificado.
 
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE 
Y CÚMPLASE
 
 
Se 
expide en Bogotá D.C., el  12 de Diciembre de 2003
 
este espacio, hasta la 
firma se considera en blanco.
 
 
 
JULIO 
CESAR ALDANA BULA
Director 
General