INSTITUTO 
NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
INVIMA
 
Mediante 
la cual se acogen unos conceptos
 
EL 
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y 
ALIMENTOS
 
En 
ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por el decreto 
1290 de 1994
 
 
Que este 
Instituto tiene la obligación de ejercer el control y vigilancia y expedir los 
Registros Sanitarios para que ciertos productos puedan ser comercializados, 
envasados, importados, exportados, producidos, semielaborados en todo el 
territorio Nacional, de conformidad con el Decreto – Ley 100 de 1993 articulo 
245 y el Decreto 1290 de 1994 articulo 2 y 4. 
 
Que 
debido a los innumerables problemas surgidos con la llamada DROGA BLANCA, en lo 
relacionado con la expedición del Registro Sanitarios por parte del INVIMA, es 
necesario establecer los eventos en los cuales se les exige o no este 
requisito.
 
Que para 
tal efecto la Comisión Revisora conceptuó que la Droga Blanca es la materia 
prima para preparar formula magistrales, tales como: Aceite de Almendras, Aceite 
de Manzanilla, Aceite Mineral, Ácido Borico, Alumbre en Barra o en Pasta, 
Azufre, Bicarbonato de Sodio, Borax, Glicerina Pura, Sal de Nitro, Sulfato de 
Magnesio, Storaque, Vaselina Pura, Agua de Rosas, Formol, Ácido Aceitico, 
Amoniaco, Sal Nitro, Sulfato de Cobre, Blanco de Zinc, Sulfato de Soda, Sal 
Bigua, Azul de Metileno y otros.
 
Que son 
medicamentos oficiales aquellos productos preparados según las farmacopeas 
oficiales tales como: Alcohol Yodado, Yodo, Solución Tópica de Yodo, Solución 
Fuerte de Yodo, Tintura de Thimerosal, Thimerosal Solución Tópica, Tintura de 
Benjuí, Glicerina Carbonatada y Aceite de Ricino.  
 
Que 
debido a sus uso, comercialización y formulación esto productos se expenden, en 
algunos casos, en forma farmacéutica dosificadas y con indicaciones 
terapéuticas.
 
Que en 
nuestra legislación todo producto que se expenda con indicación terapéutica, se 
considera un medicamento. 
 
Que en 
merito de lo anterior, este Instituto,
 
ARTICULO 
PRIMERO: Acoger 
el concepto de Drogas Blanca, mencionado en la parte motiva, la cual no necesita 
de Registro Sanitario para su comercialización y aceptar con la denominación de 
Materias Primas productos tales como: Ácido Acético, Amoniaco, Formol, Agua de 
Rosas, Sal Nitro, Sulfato de Cobre, Blanco de Zinc, Sulfato de Soda, Sal Bigua, 
Azul de Metileno, Aceite de Almendras, Aceite de Manzanilla, Aceite Mineral, 
Ácido Bórico, Alumbre en Barra o en Pasta, Azufre, Bicarbonato de Sodio, Bórax, 
Glicerina Pura, Sal de Nitro, Sulfato de Magnesio, Storaque, Vaselina Pura y 
otros.  
 
PARÁGRAFO: 
No 
obstante, estos productos en el proceso de elaboración, semielaboracion, envase, 
etc, deben cumplir las Condiciones Higiénico-Técnicas locativas, que serán 
vigiladas por el Instituto.
 
ARTICULO 
SEGUNDO: Los 
productos mencionados anteriormente que se expenden con forma farmacéutica 
dosificada y con indicaciones terapéuticas, serán considerados 
Medicamentos y así se tramitara su Registro Sanitario.
 
ARTICULO 
TERCERO: Para 
efecto de la expedición del Registro Sanitario, los Productos denominados 
oficiales tales como: Alcohol Yodado, Yodo, Solución Tópica de Yodo, Solución 
Fuerte de Yodo, Tintura de Yodo, Tintura Fuerte de Yodo, Tintura de Thimerosal 
Solución,Thimerosal Solución Tópica, Tintura de Benjuí, Glicerina carbonatada y 
Aceite de Ricino, serán clasificados como Varios, con base en lo analizado por 
la Comisión Revisora en Septiembre de 1999.
 
ARTICULO 
CUATRO: La 
presente Resolución rige a partir de la fecha de su 
publicación.
 
 
 
Dada en 
Santafe de Bogota D.C., a los 30 SET 1999
 
 
 
Directora 
General (E)- INVIMA