MINISTERIO DE 
SALUD
 
RESOLUCION 
NÚMERO  434   DE 2001
 
Por la cual se 
dictan normas para la evaluación e impor1acíón de tecnologías biomédicas, se 
define las de importación controlada y se dictan otras 
disposiciones
 
LA MINISTRA DE 
SALUD
 
En ejercicio de 
sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el articulo 190 de la 
Ley 100 de 1993 y el Decreto 1152 de 1999. 
 
RESUELVE
 
CAPITULO 1 
DISPOSICIONES 
GENERALES
 
ARTICULO 
PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones 
contempladas en la presente resolución se aplicaran a todas las entidades 
públicas y privadas, personas naturales y jurídicas que conformen el sector 
salud, y a todas aquellas que estén vinculadas con la importación o adquisición 
y evaluación de tecnología biomédica en salud. 
 
ARTICULO 
SEGUNDO. DEL OBJETO. La presente Resolución tiene 
por objeto establecer metodologías y procedimientos de evaluación técnica y 
económica así como aquellos que permitan determinar las más eficiente 
localización, de tecnología biomédica y determinar los criterios para la 
importación o adquisición y adecuada incorporación a las instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud, que garantice la calidad de la atención en 
salud, basado en criterios de calidad y costo efectividad. 
 
En cuanto al 
control a la importación o adquisición de tecnología biomédica se busca: 
 
 
ARTÍCULO 
TERCERO. DEFINICIONES: Para efectos de la presente 
Resolución se entiende por: 
 
TECNOLOGÍA 
BIOMÉDICA: La aplicación de las 
conocimientos científicos representados en los medicamentos, equipos, 
dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en la atención en 
Salud y 
los sistemas de administración y apoyo por medio de los cuales se 
proporciona esta atención. 
 
MEDICAMENTO. 
Es aquel preparado 
farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias 
auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica, que se utilita para la 
prevención, alivio,  diagnóstico, 
tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, 
etiquetas y empaques hacen pal1e integral del medicamento, por cuanto éstos 
garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. 
ANEXO 
2
 
CLASIFICACION y 
DEFINICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICAS
 
Acorde con lo 
determu1ado en el artículo SEXTO de la Resolución No 434 del 2001, a 
continuación se determina el listado de las definiciones y características de 
los equipos: 
 
DEFINICIONES
 
DISPOSITIVO o 
EQUIPO INVASIVO. Producto que penetra parcial 
o completamente en el interior del Cuerpo bien por un orificio corporal o bien a 
través de a superficie corporal 
 
Orificio 
corporal: cualquier abertura natural del cuerpo, así como la superficie externa 
del globo ocular, o una abertura artificial creada de forma permanente, como una 
estoma. ~ 
 
DISPOSITIVO o 
EQUIPO INVASIVO DE TIPO QUIRÚRGICO: Producto invasìvo que 
penetra en el interior el cuerpo a través de la superficie corporal por medio de 
una intervención quirúrgica. Los productos Instintos a los aludidos en el 
párrafo anterior y cuya penetración no se produzca a través de uno de los 
orificios corporales reconocidos serán considerados productos invasívos de tipo 
quirúrgico. 
 
DISPOSITIVO 
EQUIPO IMPLANTABLE: Cualquier producto diseñado: 
para ser implantado totalmente en I.1 cuerpo humano, o para sustituir una 
superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y 
destinado a permanecer allí después de la intervención. Se considerará así mismo 
producto implantable cualquier producto destinado a ser introducido parcialmente 
en el cuerpo humano mediante, intervención quirúrgica y a permanecer allí 
después de dicha intervención durante un periodo de al menos treinta días. 
 
INSTRUMENTO 
QUIRÚRGICO REUTILIZABLE. Instrumento destinado a 
fines quirúrgicos para cortar, perforar, serrar, escarificar, raspar, pinzar, 
retraer, recortar u otros procedimientos similares, sin estar conectado a 
ninguna tecnología biomédica activa, y que puede volver a utilizarse una vez 
efectuados todos los procedimientos pertinentes. 
 
DISPOITIVO O 
EQUIPO BIOMEDICO ACTIVO. Cualquier producto cuyo 
funcionamiento dependa de una Fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente 
de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la 
gravedad, y que acto e mediante conversión de dicha energía. No se considerará 
tecnología biomédica activa los productos destinados a transmitir, sin ninguna 
modificación significativa, energía, sustancias u otros elementos de una 
tecnología biomédica activa al paciente. 
 
JISPOSITIVO o 
EQUIPO BIOMEDICO TERAPÉUTICO. Cualquier tecnología 
biomédica activa utilizada solo o en combinación con otras tecnologías 
biomédicas, destinada a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o 
estructuras biológicas en e! contexto del tratamiento o alivio de una 
enfermedad, lesión O deficiencia. 
 
DISPOSITIVO o 
EQUIPO BIOMEDICO PARA DIAGNÓSTICO. Cualquier producto sanitario 
activo utilizado solo o en combinación con otros productos sanitarios, 
destinado a proporcionar información para la detección, el diagnóstico, el 
controlo el tratamiento de estados fisiológicos, de estados de salud de 
enfermedades o de malformaciones congénitas 
 
NOTAS
 
 
 
 
 
Por la cual se 
dictaran normas para la evaluación e Importación de tecnologías biomédicas, se 
define las de importación controlada y se dictan otras disposiciones. 
 
DISPOSITIVO Y 
EQUIPO BIOMÉDICO. Cualquier Instrumento, 
aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación 
incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que 
intervengan en su buen funcionamiento, fabricado, vendido o recomendado para uso 
en: 

1. Diagnóstico, 
control, tratamiento curativo o paliativo, alivio o compensación de una lesión o 
una Deficiencia, o prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico 
anormal o sus síntomas, en un ser humano. 
 
2. 
Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso 
fisiológico.
 
3. 
Restauración, corrección o modificación de una función fisiológica o estructura 
de un ser humano. 
 
4. Diagnostico 
del embarazo en un ser humano. 
 
5. Cuidado de 
seres humanos durante el embarazo o el nacimiento. O después del mismo, 
incluyendo el cuidado del recién nacido. 
 
 
PROCEDIMIENTO 
MÉDICO QUIRÚRGICO. Las prácticas de un 
proveedor de un servicio de salud, que incluye generalmente una combinación de 
conocimientos y habilidades clínicas y quirúrgicas en el manejo de medicamentos 
y dispositivos biomédicos para satisfacer una necesidad en salud. 
 
SISTEMAS DE 
APOYO. Aquellos que, sin 
constituir la tecnología focal en la prestación de un servicio de salud, proveen 
el ambiente y las facilidades para su realización, como son los componentes 
asistenciales, hoteleros y de información. De este sistema hace parte el equipo 
industrial de uso hospitalario, las plantas eléctricas, los equipos, de 
lavandería y cocina, las calderas, las bombas de agua, los equipos de 
esterilización, el equipo de seguridad. el de refrigeración y aire acondicionado 
y otros equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario. 
 
Hacen parte del 
equipo de comunicaciones e informática: el equipo de computo, las centrales 
telefónicas, los equipos de radiocomunicaciones, los equipos que permiten el 
procesamiento, reproducción y trascripción de información y todos aquellos que 
conforman el sistema de información hospitalario. 
 
SISTEMAS DE 
ADMINISTRACIÓN. Aquellos utilizados por la 
organización que garantizan la prestación eficiente y efectiva de un servicio de 
salud, por ejemplo, en las áreas de personal finanzas suministros servicios de 
atención domiciliaria o similares, entre otros. 

PARÁGRAFO. 
Los medicamentos, los 
dispositivos biomédicos y elementos medicoquirúrgicos, y 106 mismos para uso 
odontológico, oftalmol6gico y laboratorio clínico, e insumos para el 
funcionamiento de los equipos biomédicos se rigen por las normas que para el 
efecto defina el Ministerio de Salud, 
 
ARTICULO 
CUARTO. DE LOS COMPONENTES DE LA TECNOLOGIA BIOMEOICA. La tecnología 
biomédica comprende los equipos biomédicos, los dispositivos biomédicos, el 
instrumental médico, los procedimientos médico - quirúrgicos, los medicamentos 
que se utilizan en 1a prestación de los servicios de salud y los sistemas de 
información para la atención en salud. 
 
ARTICULO 
QUINTO. CLASIFICACIÓN DE lOS EQUIPOS BIOMÉDICOS POR RIESGO. Teniendo  en cuenta la clasificación internacional 
de equipos biomédicos, en las clases 1, IIA, 118 Y 111 y acorde con los riesgos 
implícitos en su uso, los equipos biomédicos se clasifican así: 
1. Equipo 
biomédico de riesgo alto las clases IIB y 111 
2. Equipo 
biomédico de riesgo medio la Clase IIA 
3. Equipo 
biomédico de riesgo bajo la Clase I -~ 
 
ARTICULO SEXTO. 
LISTADO DE CARACTERIZCTICASDEL EQUIPO BIOMÉDICO SEGÚN CLASES. El listado de 
las características de los equipos, en las clases 1, IIA, 118 Y 111, contenido 
en el anexo 1 de la presente resolución, será actualizada por el ministerio de 
acuerdo con los desarrollos tecnológicos.
 
ARTICULO 
SEPTIMO. CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS BIOMEDICOS POR SU ESTADO FISICO. 
De acuerdo con el estado 
físico, los equipos biomédicos se clasifican asi
 
 1. Equipos biomédicos nuevos 
2. Equipos 
biomédicos usados 
3. Prototipos 

PARAGRAFO 
PRIMERO. La categoría de equipo 
biomédico nuevo incluye todos los dispositivos y equipos que no han sido usados 
y que no tienen más de un (1) año desde la fecha de su fabricación. 
 
PARÁGRAFO 
SEGUNDO. La categoría de equipo 
biomédico usado incluye todos los equipos que han sido utilizadas, en la 
prestación de servicios o en procesos de demostración y que no tienen más de 
cuatro (4) años de servicio, desde la fecha de su fabricación. 
 
PARAGRAFO 
TERCERO. La categoría de prototipo de 
equipo biomédico incluye a todos aquellos que se encuentran en fase de 
experimentación, que aún no se han empleado en la prestación de servicios o en 
demostraciones, y aún no cuentan con el certificado de venta libre expedido por 
el organismo nacional competente o su homólogo en el país de origen o el 
registro sanitario en los que haya a lugar. Esta categoría incluye fa tecnología 
nueva que no está aprobada en el país de origen. 
 
 
CAPITULO 
II
DE LA 
EVALUACIÓN DE TECNOLOGIA BIOMÉDICA
 
ARTICULO 
OCTAVO, EVALUACIÓN DE TECNOLOGIA BIOMÉDICA. Se entiende por evaluación 
de tecnología biomédica los procedimientos que permiten establecer !a calidad, 
el costo - efectividad, la factibilidad, la conveniencia y la aplicabilidad de 
una tecnología para la prestación de servicios de salud. 
 
Esta evaluación 
deberá efectuarse en los siguientes casos: 
1. Cuando la 
tecnología biomédica es innovadora con respecto a las existentes en el país; 
2. Cuando no ha 
sido evaluada en el país y se desconoce el impacto social y ambiental que ella 
produce; Cuando esté siendo o fue abandonada en otros países; 
3. Cuando se 
considere que esta tecnología es de reconocido riesgo o que puede llegar a serio 
para pacientes, personal médico, paramédico y técnicos operadores; 
4. Cuando la 
tecnología esté en fase de experimentación; o 
5. Cuando lo 
establezca ellv1inisterio de Salud. 
 
ARTICULO 
NOVENO. DE LOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA TECNOLOGÍA BIOMÉDICA. 
Al realizar evaluación de 
tecnología biomédica se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
 
 
ARTICULO 
DÉCIMO, DE LA SUSPENSIÓN EN El USO DE UNA TECNOLOGIA BIOMÉDICA Si como 
resultado de la evaluación de una tecnología biomédica implantada o en 
operación, se determina Que ésta constituye un riesgo presente o inminente, las 
Direcciones Departamentales, Distritales ylo Municipales deberán proceder 
a suspender el uso de la tecnología hasta cuando el riesgo sea eliminado e 
informar de este hecho, en forma inmediata, al Ministerio de Salud y a la 
Superintendencia Nacional de Salud.
 
DE LA 
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA 
BIOMÉDICA
 
ARTICULO DÉCIMO 
PRIMERO. DE LA ESTRUCTURA. La regulación, metodologías 
y procedimientos de evaluación de tecnología biomédica, se desarrollará por: 
 
a)     El Ministerio de Salud, a 
quien le corresponde regular, asesorar y evaluar el desarrollo de la tecnología 
biomédica en el país 
b)     La Superintendencia Nacional 
de Salud, quien en coordinación con las direcciones de salud, ejercerá el 
control sobre: el cumplimiento de las normas que dicte el Ministerio de Salud 
sobre la materia
c)      
Las Direcciones de Salud 
departamentales, Distritales o municipal capital de departamento, a quienes 
corresponde: 
 
·        
Proponer al Ministerio de 
Salud, previa justificación, las tecnologías que deban ser objeto de evaluación. 
·        
Contribuir. de acuerdo con 
su capacidad, con recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de realizar 
las evaluaciones de tecnologías biomédicas que se requieran en su jurisdicción: 
·        
Aplicar las recomendaciones 
resultantes de las evaluaciones de tecnologías biomédicas realizadas; 
·        
Otorgar el concepto técnico 
cuando se encuentren debidamente certificadas para ello por el Ministerio de 
Salud 
·        
Remitir anualmente a la 
Direcci6n General de Desarrollo de la Prestación de Seivicios de Salud del 
Ministerio de Salud, información sobre el resultado de su gestión en materia de 
control y vigilancia sobre evaluación de tecnología biomédica. 
 
CAPITULO 
IV
 
DE LA 
IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE TECNOLOGIA BIOMÉDICA
 
ARTICULO DÉCIMO 
SEGUNDO. DE LA IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE EQUIPO BIOMÉDICO. Para la 
importación de equipos biomédicos se requiere certificado de aprobación o 
constancia de control de calidad expedida por una entidad nacional o 
internacional con experiencia y reconocimiento en este campo o el Registro 
Sanitario, en los que haya a lugar, expedido por la autoridad nacional 
competente. 
 
PARÁGRAFO. 
Con excepción de la 
tecnología biomédica que el Ministerio de Salud restrinja o determine como de 
Importación controlada, las personas naturales o jurídicas, podrán importar 
tecnología biomédica de acuerdo con sus necesidades, 
 
ARTICULO DÉCIMO 
TERCERO. TECNOLOGIA BIOMÉDICA DE ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN CONTROLADA. 
Serán sujeto de control en 
la adquisición o importación las siguientes tecnologías: 
 
 
ARTICULO DÉCIMO 
CUARTO. LISTADO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS DE IMPORTACIÓN CONTROLADA. 
El listado de Equipos 
biomédicos de importación controlada, contenido en el Anexo 2 de la presente 
Resolución, será actualizado de acuerdo con el perfil epidemiológico del país el 
estado de desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los 
costos para el mismo sistema, los resultados de las evaluaciones efectuadas, las 
nuevas necesidades y el avance y desarrollo de la tecnología biomédica. 
 
PARAGRAFO 
PRIMERO. Todos los componentes que 
ensamblados constituyan uno de tos equipos enumerados en el listado, también son 
de importación controlada. 
 
PARAGRAFO 
SEGUNDO. Las instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud, deberán seguir los lineamientos contemplados 
en el formulario para solicitud de adquisición de tecnología biomédica de 
control que expida el Ministerio de Salud, cuyo aval técnico será otorgado por 
las Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y/o Municipales capital de 
departamento, una vez se encuentren 
cer1ificadas 
por el Ministerio de Salud. 
 
ARTICULO DÉCIMO 
SEXTO. DE LA COMPETENCIA. El Ministerio de Salud 
determinará los procedimientos y requerimientos técnicos y administrativos 
necesarios para certificar a las direcciones de Salud, como entes competentes 
para otorgar el aval técnico a la importación o adquisición de tecnología 
biomédica de control. 
 
No obstante, 
mientras se produce el proceso de certificación, el Ministerio de Salud, a 
través de la 
Dirección 
General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud o la dependencia 
que haga sus veces, deberá realizar la actividad de dar el aval técnico para la 
importación o adquisición de equipo biomédico de control, sin perjuicio de la 
competencia que tiene el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y 
Alimentos -INVIMA - para otorgar el registro de importación. 
 
ARTICULO DÉCIMO 
SÉPTIMO. DOCUMENTOS PARA EL CONCEPTO TÉCNICO PARA LA IMPORTACiÓN O ADQUISICIÓN 
DE EQUIPO BIOMÉDICO CONTROLADO. Para obtener el concepto 
técnico del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada, se debe suministrar 
la siguiente documentación: 
 
1.      
Formulario para solicitud de 
adquisición de equipo biomédico controlado debidamente diligenciado del cual 
hace parte el estudio de las prioridades de desarrollo y mejoramiento de la 
institución prestadora de servicios de salud, 
2.      
Certificado de 
representación del fabricante. 
3.      
Certificado de Cámara de 
Comercio para personas naturales, fabricantes o proveedoras de la tecnología 
biomédica. 
4.      
Un certificado o constancia 
de control de calidad expedida por una entidad nacional o internacional con 
experiencia y reconocimiento en este campo. 
5.      
Un certificado expedido por 
el fabricante o por el proveedor en el cual conste lo 
siguiente:
 
a)     Que el equipo objeto de 
adquisición no se encuentra el\ experimentación, 
b)     Las indicaciones y los usos 
del equipo biomédico. 
c) Que está en capacidad para suministrar los insumos, partes, repuestos y el servicio de mantenimiento durante cinco (5) años, como mínimo.
d)     Que proporcionará los 
programas y mecanismos para la capacitación de los operadores y los ingenieros o 
técnicos de mantenimiento. 
e)     Que suminis1rará los 
manuales de operación, instalación y mantenimiento en el idioma de origen 
y en castellano, 
f)        
Certificado expedido por la 
persona natural o jurídica receptora o importadora en el cual conste que tiene 
los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura para instalar y 
operar el equipo objeto de la importación 

PARAGRAFO. 
Para adquirir o importar 
equipo biomédico de control, se deberá proporcionar al Instituto Nacional de 
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) esta misma documentación, 
acompañada del respectivo aval técnico. 
 
ARTÍCULO DÉCIMO 
OCTAVO. IMPORTACIÓN DE EQUIPO BIOMÉDICO USADO. Los equipos biomédicos 
usados de la Clase I o 11 A que cualquier persona natural o jurídica importe, 
adquiera o reciba, serán de importación controlada. 
 
Para el ingreso al país de éstos equipos, el importador deberá anexar a la solicitud, además de lo determinado en el artículo 21, de la presente Resolución un certificado expedido por el fabricante o su representante en el país de origen, en el que conste que los equipos no tienen mas de 4 años de fabricados y que se encuentran en estado óptimo de operacionalidad y funcionamiento, incluyendo sus sistemas de seguridad.
 
PARAGRAFO. 
No se autoriza la 
importación, adquisición o donación de equipo usado de clase IIB ni III. 
 
ARTICULO DECIMO 
NOVENO ° .IMPORTACIÓN DE EQUIPO BIOMÉDICO DONADO. Los equipos 
biomédicos 
donados nuevos de cualquiera de las clases I IIA I IIB o 111 que cualquier 
persona natural o jurídica, importe, adquiera o reciba, serán de importación 
controlada y deberá tener en cuenta lo dispuesto en el articulo décimo séptimo 
de esta Resolución. . 
 
PARAGRAFO. 
Los equipos biomédicos 
donados usados de las clases I o 11 A, deberán cumplir lo dispuesto en los 
articulas décimo séptimo y décimo octavo de esta Resolución. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO. IMPORTACIÓN DE 
PROTOTIPOS DE EQUIPO BIOMÉDICO. La importación de prototipos de equipos 
biomédicos, únicamente se podrá efectuar para fines de investigación y 
experimentación, y su aval técnico será otorgado por el ministerio de 
Salud a través de la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de 
Servicios de Salud. o la dependencia que haga sus veces de acuerdo con lo 
contemplado en las disposiciones vigentes sobre investigación en salud. 
 
PARÁGRAFO. 
Los prototipos importados no 
podrán ser utilizados para prestar servicios de atención en salud. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO PRIMERO. DE LA SUSPENSIÓN EN EL USO DE EQUIPO BIOMÉDICO. Si 
como resultado de la 
evaluación técnica de un equipo biomédico en operación, se determina que éste 
constituye un riesgo presente o inminente para los usuarios, las Direcciones 
Departamentales, Distritales y/o Municipales capitales de departamento en 
el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control establecidas en 
la normatividad vigente, deberán suspender el uso del equipo hasta cuando el 
riesgo sea eliminado. 
 
CAPITULO 
V
 
OTRAS 
DISPOSICIONES
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LA TECNOLOGIA BIOMÉDICA CONTROLADA PRODUCIDA EN COLOMBIA. 
Para la adquisición de 
equipo biomédico controlado producido en Colombia, el interesado debe seguir el 
procedimiento general para el aval técnico previsto en el articulo décimo 
séptimo de la presente Resolución. 
 
PARAGRAFO. 
Las Instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud solamente podrán adquirir la tecnología 
biomédica producida en Colombia que esté homologada por el Organismo Nacional de 
Normalización. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO TERCERO. DEL TRASLADO DE EQUIPO BIOMÉDICO DE IMPORTACIÓN CONTROLADA. 
Para cambiar de fugar 
geográfico un equipo biomédico de Importación controlada, el interesado deberá 
obtener la autorización del Ministerio de Salud. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO CUARTO. DE LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TECNOLOGIA BIOMÉDICA. 
Los productores e 
importadores deberán tener en cuenta que: 
 
1. Los productos deberán diseñarse y fabricarse de forma tal que su utilización no comprometa el estado clínico y la seguridad de los pacientes ni la seguridad y la salud de los usuarios o en su caso, de otras personas cuando se utilicen en las condiciones y con ras finalidades previstas,
2.               
Al seleccionar las 
soluciones más adecuadas, el fabricante aplicará los siguientes principios en el 
orden que se indica: 
 
a) Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (seguridad inherente al diseño y a la fabricación)
b)                 
Adoptar oportunamente las 
medidas de protección, incluso alarmas, en caso de que fueren necesarias, frente 
a 105 riesgos que no pueden eliminarse: 
c)                  
c} Informar a los usuarios 
de los riesgos residua1es debidos a la incompleta eficacia de las medidas de 
protección adoptadas. 
 
3. Los productos deberán ofrecer las prestaciones que les haya atribuido el fabricante y estarán diseñados, fabricados y acondicionados de forma que puedan desempeñar una o varias de las funciones, tal y como especifique el fabricante.
 
4.      
Los productos deberán 
diseñarse, fabricarse y acondicionarse de forma tal que sus características y 
prestaciones según la utilización prevista no se vean alteradas durante el 
Almacenamiento y transporte, teniendo en cuenta las instrucciones y datos 
facilitados por el fabricante.  
 
5.      
Los productores o 
importadores de tecnología biomédica deberán contar con los recursos humanos, 
físicos, materiales y tecnológicos idóneos para el soporte post venta de la 
tecnología suministrada. Igualmente, deberán velar por la garantía en los 
procesos de instalación y mantenimiento de la tecnología biomédica, conforme a 
su finalidad prevista, sin comprometer la seguridad ni la salud de los 
pacientes, de los usuarios ni, en su caso, de terceros y reportar al Ministerio 
de Salud y a sus clientes fallas detectadas a nivel nacional o internacional en 
la tecnología provista. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO QUINTO. VIGILANCIA Y CONTROL. El Cumplimiento de las 
disposiciones establecidas en la presente resolución estará a cargo de la 
Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de 
Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y las Direcciones de Salud. 
 
ARTICULO 
VIGÉSIMO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige 
a partir de la fecha de su publicación y deroga la 5039 de 1994. 
 
 
LISTADO DE 
EQUIPOS BIOMÉDICOS DE IMPORTACIÓN YIO ADQUISICIÓN 
CONTROLADA
 
Acorde con lo 
determinado en el articulo DÉCIMO CUARTO de la Resolución N ° 434 del 2001, a 
continuación SE detem1ina el listado de las equipos biomédicos de control. 
 
1. 
TECNOLOGIA BIOMÉDICA PARA DIAGNÓSTICO. 
 
a)     Aparato de imagenología y 
espectrometría por resonancia magnética-nuclear de utilización 
clínica
 
b)     Los tomógrafos axiales 
computarizados (escanógrafos). 
 
c)      
Aparatos de diagnóstico que 
utilizan la emisión de radioelementos artificiales: cámaras de centelleo c gamma 
cámaras; los tomógrafos por emisión de positrones (Pet), los tomógrafos por 
emisión de fotones (SPET). En este grupo se incluye el ciclotrón de utilización 
médica. 
 
d)     Aparatos de serigrafía de 
cadencia rápida. 
 
e)     Equipos de angiografía con 
sustracción digital
 
f)        
Red informatizada de 
transmisión, tratamiento y archivo de imágenes médicas 
(PACS).
 
g)     Ec6grafos cuyo valor sea 
superior a los US $ 100,000.
 
h)      
Aparatos productores de 
rayos X. y LASER 
 
2 TECNOLOGÍA 
BIOMEDICA PARA TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y MANTENIMIENTO DE LA VIDA. 
 
a)     Aparatos aceleradores de 
partículas de U50 clínico. 
b)     Aparato que contenga y 
utilice fuentes selladas de radio-elementos de actividad mínima superior a  500 curios, y cuya emisión de 
radiación de energía supere los 500 kilo-electrón-voltio (kev). 
c)      
Aparato para destrucción 
tras parietal de cálculos litotripsia extracorpórea (Litotriptor). 
d)     Aparato de circulación 
sanguínea extracorpórea. 
e)     Cámaras 
hiperbáricas
f)        
Aparatos productores de 
Rayos X, y LASER 
 
13. TECNOLOGIA 
BIOMÉDICA PARA ANALISIS DE LABORATORIO. 
 
a)     a). Aparato destinado a la 
separación "in vivo" de los elementos figurados de la sangre. 
b)     Aparato automatizado 
multípara métrico para bioquímica, inmunoanálisis y toxicología de cadencia 
superior a 250 pruebas por hora. 
c)      
Aparato automático de conteo 
o numeración por fórmula leucocítaria cuya cadencia sea superior a 75 muestras 
por hora. 
 
 
4. 
TECNOLOGÍA BIOMÉDICA NUEVA EN EL PAÍS y CERTIFICADA EN EL PAÍS DE ORIGEN. 
 
 
1.      
Los soportes ¡informáticos 
que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se 
incluirán automáticamente en la misma categoría. 
2.      
Si un producto no se destina 
a utilizarse exclusiva o principalmente en una parte específica del cuerpo, se 
considerará para la clasificación su utilización especificada más critica. 
3.      
Si para el mismo producto 
son aplicables varias reglas teniendo en cuenta las prestaciones que le atribuye 
el fabricante, se aplicarán las reglas que conduzcan a la clasificación más 
elevada. 
 
 Acorde con lo determinado en el artículo 
SEXTO de la Resolución N °   : 
de 2001, a continuación se determina el listado de las características de 
los equipos
 
CLASIFICACION 
DE DISPOSITIVOS Y EQUIPOS BIOMEDICOS
 
1. CLASE 
I
 
1.1 Productos 
no invasivos. 
 
 
1.2 Producto 
invasívos. 
 
 
 
1.3 Productos 
activos 
 
 
2.1 CLASE IIA 
 
2.1.1 Productos 
no invasívos
 
a)     Si pueden conectarse a un 
producto sanitario activo de la clase 1I o de una clase superior. 
b)     SI están destinados a ser 
utilizados para el almacenamiento o canalización de sangre u otros fluidos o 
para el almacenamiento de órganos, partes de Órganos o tejidos corporales 
·        
Todos los productos no 
invasívos destinados a modificar la composición biológica 01 química de 
la sangre. de otros fluidos corporales o de otros líquidos destinados a 
introducirse en el cuerpo cuando el tratamiento consiste en filtración, 
centrifugaci6n o intercambios de gases o de calor. : 
·        
Todos los productos no 
invasívos no incluidos en la clase I y IIB, incluyendo los productos destinados 
principalmente a actuar en el microentorno de una herida. 
 
 
 
2.1.2 PRODUCTOS 
INVASIVOS
 
 
2.1.3 Productos 
activos 
 
 
a)     Si se destinan a suministrar 
energía que vaya a ser absorbida por el cuerpo humano, excluidos  los productos cuya función sea la 
iluminación del organismo del paciente en el espectro visible. 
b)     Si se destinan a crear una 
imagen de la distribución in vivo de fármacos radiactivos 
c)      
Si se destinan a permitir un 
diagnóstico directo o la vigilancia de procesos fisiológicos vitales. 
 
2.2 CLASE IIB 
 
 
2.2.1 Productos 
no invasívos. 
 
 
 
2.2.1 Producto 
invasívos. 
 
 
·        
Todos los productos 
invasívos en relación con los orificios corporales, salvo los productos 
invasívos de tipo quirúrgico, que no estén destinados a ser conectados a un 
producto sanitario activo si se destinan a un uso prolongado. 
·        
.Todos los productos 
invasívos de tipo quirúrgico destinados a un uso pasajero que se destinen 
específicamente a diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del 
sistema circulatorio central por contacto directo con estas partes del 
cuerpo.
·        
 Todos los productos invasívos de tipo 
quirúrgico destinados a un uso pasajero que: 
 
a)     Se destine a suministrar 
energía en forma de radiaciones ionizantes. 
b)     Se destinen a ejercer un 
efecto biológico o a ser absorbidos totalmente o en gran parte:. 
c) Se destinen a la administración de medicamentos mediante un sistema de suministro, si ello se efectúa de manera potencialmente peligrosa teniendo en cuenta el modo de aplicación.
 
 
a)     Si suministran energía en 
forma de radiaciones ionizantes,; o 
a)     Si los productos se colocan 
dentro de los dientes, o administrar medicamentos. 
 
 
2.2.3 
Productos activos 
 
 
3. CLASE 
III
 
 
b)     Específicamente 
diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema    circulatorio central por 
contacto directo con estas partes del cuerpo; o ! 
c)      
Utilizarse, específicamente, 
en contacto directo con el sistema nervioso; o 
d)     Ejercer un efecto biológico 
o ser absorbidos, totalmente c en gran parte.
 
 
a)       
A utilizarse en contacto 
directo con el corazón, el sistema circulatorio central o el sistema nervioso 
central. 
b)       
A ejercer un efecto 
biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte. I 
c) A sufrir modificaciones químicas en el organismo, salvo si los productos se colocan dentro de los dientes, o a la administración de medicamentos. :