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Acerca de la tenencia de caninos potencialmente peligrosos

 

A continuación exponemos algunas de las definiciones y ordenanzas de la Ley 746 de julio 19 de 2002 “por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligroso.

Para descargar la Ley 746 de 2002 abra el siguiente vínculo: Documentos Zoonosis

Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napoli-tano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Condiciones para ser propietario de una animal considerado potencialmente peligroso:

El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

Los menores de edad no pueden ser propietarios de éstos ejemplares.

El propietario de éste tipo de caninos debe transportar siempre al animal con bozal y traílla.

Todos los ejemplares caninos potencialmente peligrosos deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos; para tal fin acuda a la alcaldía local donde se ubica su residencia.

Requisitos para el registro del canino en el Censo de Perros Ptencialmente Peligrosos son:

  • Aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario

  • Registro de vacunas del ejemplar

  • Certificado de sanidad vigente

  • Renovar el registro anualmente

Una vez registrado el ejemplar, la alcaldía local expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.

Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar deberá anotarse en su registro, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.

La Ley 746 de 2002 también precisa que:

Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo, y las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas quedan prohibidas.

Los menores de edad, personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas, no podrán ser tenedores de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

Las instalaciones que alberguen a los caninos potencialmente peligrosos deben tener las características previstas en la Ley 746 de julio 19 de 2002.

Para ubicar la alcaldía local de su sector residencial, consulte: Alcaldías Locales