Información Importante: Cambios en el reporte de RIPS
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2275 de 2023 modificada por la Resolución 1884 de 2024, se informa a todos los prestadores de servicios de salud que:
•Todas las atenciones en salud realizadas y facturadas a partir del 1 de junio de 2025 deberán reportarse exclusivamente al Ministerio de Salud y Protección Social
•Las atenciones prestadas antes del 1 de junio de 2025 deberán ser reportadas a través de la plataforma Cargador RIPS de la Secretaría Distrital de Salud.
•La plataforma Cargador RIPS de la Secretaría estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025 para la recepción de la información correspondiente a periodos anteriores al 1 de junio de 2025.
Consulte la Circular 018 de 2019
La Secretaría Distrital de Salud tiene a disposición de los prestadores herramientas que facilitan la verificación y el correcto diligenciamiento de los RIPS. De acuerdo con la circular 018 de 2019 de la SDS, el reporte será mensual, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del código de habilitación del prestador de salud (sin incluir los dos últimos dígitos correspondientes a la sede) así:
• 00-33 del 01 al 10 de cada mes
• 34-66 del 11 al 20 de cada mes
• 67-99 del 21 al 30 de cada mes