Inicio de sesión

Normatividad para productos cosméticos

 

Los productos cosméticos utilizados tanto en los servicios personales de estética ornamental (Peluquería) como en los de facial y corporal se encuentran actualmente reglamentados por la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, el cual establece la Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos.

¿Qué es un producto cosmético?
La Decisión 516 de 2002 define producto cosmético en su artículo 1°:
“Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.”

¿Qué se considera producto cosmético?
La Decisión 516 de 2002 estableció en su anexo No.1 el listado de productos cosméticos:

• Cosméticos para niños.
• Cosméticos para el área de los ojos.
• Cosméticos para la piel.
• Cosméticos para los labios.
• Cosméticos para el aseo e higiene corporal.
• Desodorantes y antitranspirantes.
• Cosméticos capilares.
• Cosméticos para las uñas.
• Cosméticos de perfumería.
• Productos para higiene bucal y dental.
• Productos para y después del afeitado.
• Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.
• Depilatorios.
• Productos para el blanqueo de la piel.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los productos cosméticos?
La Decisión 516 de 2002 estableció en su artículo 5° que: “ Los productos cosméticos a que se refiere la presente Decisión requieren, para su comercialización o expendio en la Sub Región, de la Notificación Sanitaria Obligatoria presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.”
Los productos manufacturados en la Sub Región deberán realizar la Notificación Sanitaria Obligatoria en el País Miembro de fabricación de manera previa a su comercialización.

¿Qué se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria?
“Se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria la comunicación en la cual se informa a las autoridades nacionales competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado. En cualquier caso, tal comercialización deberá ser posterior a la fecha de recepción de la notificación por parte de la autoridad nacional competente del primer país miembro de comercialización.”
Tomado de: Artículo 6 – Decisión 516 de 2002.