Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

Trámites y Servicios

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Dirección de Desarrollo de Servicios

1.    Plazas Servicio Social Obligatorio

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de lo establecido en la Resolución 274 de 2011 y los lineamientos definidos por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, publica el listado de plazas vacantes después del sorteo realizado el pasado 20 de enero de 2012 en cada Dirección Territorial de Salud y el proceso de asignación directa que se viene adelantando en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Es importante precisar, que la información publicada en la página Web de este Ministerio, corresponde estrictamente a la reportada por las Secretarías Departamentales de Salud, por tanto, la calidad de la misma es responsabilidad de estas entidades.

Teniendo en cuenta la falta de reporte de las Direcciones Territoriales de Salud de Chocó y Boyacá, las plazas que resultaron vacantes como resultado del sorteo mencionado en dichos departamentos han sido excluidas del listado.

De acuerdo con lo anterior, se considera provista la totalidad de las plazas de Servicio Social Obligatorio de odontología y bacteriología reportadas para el sorteo realizado el pasado 20 de enero, por lo cual procede la exoneración prevista en el Artículo 10 de la Resolución 274 de 2012 para las profesiones de Odontología y Bacteriología, por lo tanto es procedente que las Secretarías Departamentales de Salud, en donde se inscribieron para participar en el mencionado sorteo, les emita el acto administrativo de registro y autorización del ejercicio en el todo el territorio nacional.

 

2.    Licencia en salud ocupacional

Es el trámite que se realiza ante la SDS, tanto para persona natural como jurídica, conforme a la Resolución 2318 de 1996 y el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de Licencias para prestación de Servicios en Salud Ocupacional a terceros.

Para persona Natural y persona Jurídica las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas en un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos. 

Tenga en cuenta que en la prestación de servicios de Salud Ocupacional, cuando se realizan evaluaciones médicas ocupacionales se debe implementar lo establecido en  las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 emanadas del Ministerio de la Protección Social, las cuales regulan la práctica de dichas evaluaciones y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

 

3.    Resolución de autorización a expendedor de drogas

A través de este proceso se otorga la autorización a las personas que no han realizado estudios en la materia, para ser expendedores de medicamentos en las diferentes droguerías.

De acuerdo con la normatividad vigente la Autoridad en Salud expide una resolución a través de la cual otorga certificación de expendedor de drogas a las personas que llevan mucho tiempo ejerciendo esta ocupación de manera empírica. Entre los requisitos se encuentran:

  • Ser mayor de 25 años
  • Tener mínimo quinto de primaria
  • 2 Certificaciones de un medico o químico farmacéutico que conozcan al solicitante hace más de 10 años en calidad de expendedor de medicamentos
  • Certificaciones laborales, de Droguerías legalmente constituidas ante la Cámara de Comercio, por el término de 10 años.
  • Entre otros.

 

4.    Licencias de inhumación y cremación

A través de este proceso (sin costo) la autoridad en salud, verifica los datos del médico que certifica la defunción de las personas y otorga el visto bueno para continuar con los trámites respectivos de acuerdo con la voluntad de los familiares, ya sea inhumación o cremación.

Este proceso está disponible los 365 días del año.

 

5.    Licencias de exhumación

A través de este proceso (sin costo) se verifica el término de reducción cadavérica de un cuerpo que fue inhumado. La finalidad es sacar los restos del fallecido del cementerio para que la familia disponga de esos restos ya sea cremándolos, llevándolos a un osario o cumpliendo la última voluntad del fallecido.

Para llevar a cabo este procedimiento, se debe hacer presente un familiar en primer grado de consanguinidad del fallecido (hijos o padres).

Documentos solicitados:

  • Original de la carta expedida por el cementerio
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Formato solicitud de exhumación
  • En caso de que el solicitante no sea un familiar en primer grado de consanguinidad, adicional a los documentos ya mencionados,  debe presentar una declaración extrajuicio en la que manifiesta su grado de parentesco y las razones por las cuales la diligencia no la realiza un familiar en primer grado de consanguinidad.
  • Si la situación es que  el trámite lo hace una persona autorizada por un familiar en primer grado de consanguinidad, adicional a los documentos ya mencionados,   debe presentar la respectiva autorización firmada en original con fotocopia de la ce dula del autorizado y de quien autoriza.

6.    Carné de radioprotección

Este proceso tiene un costo en 2012 de $94.500 por cada carné.

A través de este proceso se realiza la inscripción del curso de radioprotección y la autorización por dos años para manipular aparatos que requieren ese conocimiento.

Documentos solicitados:

  • Original y copia del diploma o del certificado del curso de radioprotección
  • Estar inscrito para ejercer en la profesión en Bogotá

Este carné se expide con vigencia de cuatro (4)  años, término en el cual se debe realizar la renovación del mismo.

Este trámite es inmediato y lo llevan a cabo las personas que atienden en ventanilla.

 

7.    Personerías Jurídicas

a.    Otorgamiento: A través de este proceso se realiza el reconocimiento de las fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social está claramente destinado a ejercer acciones encaminadas a la promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la Salud.

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, las diferentes entidades distritales deben llevar a cabo la Inspección, Vigilancia y Control de las entidades sobre las cuales ejercen el registro.

Para este trámite previamente se realiza asesoría a las personas que desean crear una fundación sin ánimo de lucro con objeto social en salud.

Una vez radican la documentación pertinente, se lleva a cabo un estudio multidisciplinario, para lo cual se acude a los referentes del componente respectivo, ya sea médico, financiero o jurídico.

Este trámite no tiene costo.

b.    Reforma de Estatutos: A través de este proceso se autoriza la reforma y modificación de los estatutos de una fundación sin ánimo de lucro que se encuentra bajo la supervisión de la Secretaría de Salud de Bogotá.

La persona responsable de este proceso (Jefe de la oficina de Registros) revisa los documentos que adjunta cada fundación y constata con lo establecido en los estatutos respecto del trámite de reforma y procede a proyectar la respectiva resolución de reforma de estatutos de la personería jurídica.

Esta resolución pasa a firma y Visto bueno de la profesional especializada de Vigilancia y Control de la Oferta, del Director de Desarrollo de Servicios y del Director Jurídico y de Contratación. Finalmente el Señor Secretario de Salud es quien signa la resolución que será notificada al representante legal de la fundación a la que fue autorizada la reforma de estatutos.

Este trámite no tiene costo.

c.    Cancelación: A través de este proceso se cancela la personería jurídica de una fundación, bien sea por solicitud de sus fundadores o por decisión de la SDS.

La persona responsable de este proceso (Jefe de la oficina de Registros) revisa los documentos que adjunta cada fundación y constata con lo establecido en los estatutos respecto del trámite de cancelación y procede a proyectar la respectiva resolución de cancelación de la personería jurídica.

Esta resolución pasa a firma y Visto bueno de la profesional especializada de Vigilancia y Control de la Oferta, del Director de Desarrollo de Servicios y del Director Jurídico y de Contratación. Finalmente el Señor Secretario de Salud es quien signa la resolución que será notificada al representante legal de la fundación a la que fue autorizada la cancelación de la personería jurídica.

Este trámite no tiene costo.

d.    Certificados de existencia y representación legal de las Fundaciones bajo supervisión de la SDS

De acuerdo con el artículo tercero, numeral primero, del Decreto No.0427 de marzo de 1996 expedido por el Ministerio de Justicia, las entidades privadas sin ánimo de lucro del sector salud se encuentran exentas de registrarse en de Comercio, razón por la cual la SDS cumple la función de certificar su existencia y representación legal.

La persona responsable de este proceso (Jefe de la oficina de Registros) revisa las solicitudes de certificados de existencia y representación legal que radican los diferentes interesados y procede a proyectar la respectiva certificación.

Esta certificación pasa a firma del Director de Desarrollo de Servicios y se dispone para la entrega al solicitante, este proceso se demora aproximadamente entre 5 y 8 días hábiles.

Este trámite no tiene costo.

8.    Licenciamiento de equipos, fuentes, materiales radioactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes

Esta Licencia es el documento que emite la SDS para autorizar el funcionamiento de equipos o fuentes emisores de radiaciones ionizantes a los prestadores de servicios de salud; en éste se  especifican las características del equipo o fuente, el nombre del representante legal, la dirección donde se encuentran ubicados los equipos, el personal responsable de cada servicio, el personal ocupacionalmente expuesto, la certificación del radiofísico entre otros. 

Deben tramitarla y obtenerla todos los prestadores de servicios de salud (IPS y Profesionales independientes) que posean los equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes y que oferten el servicio de radiología e imágenes diagnósticas y/o medicina nuclear. Esto incluye a los Médicos veterinarios que oferten el servicio de Radiología (licencias especiales).

 Recuerde que siempre se debe realizar el trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento de cada uno de los equipos que emiten radiaciones ionizantes antes de habilitar o presentar novedad de apertura del mismo.  

Tenga en cuenta que la Licencia de Manejo de material Radioactivo al expide INGEOMINAS en esta licencia se determinan: el material y las características de sus elementos.

Los equipos de Radiología y Las fuentes (por unidad) se deben licenciar ante la SDS con el estudio de Radiofísica Sanitaria, anexando la licencia de Ingeominas.

El carné para manejo de Material y Fuentes Radiactivas debe ser expedido por INGEOMINAS.       

La totalidad de los documentos para solicitar licencia de funcionamiento se radican en la oficina de Correspondencia ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la SDS de Bogotá (Carrera 32 Nº 12-81 nueva nomenclatura) y debe cumplir con los siguientes requisitos:  

  • Solicitud escrita dirigida a Jefe del Área de Vigilancia y Control de la Oferta, digitando el código de habilitación del prestador  la información suministrada en habilitación deben estar de acuerdo a los soportes presentados para esta licencia, Indicar si se solicita por primera vez o se está renovando y adjuntar copia de la licencia vencida.
  • Certificado de representación legal o Cámara de Comercio,
  • Fotocopia del estudio por parte del Radiofísico de los equipos a licenciar, con certificación no mayor a seis meses.
  • Carta de responsabilidad por cada uno de los expuestos sobre el uso y manejo adecuado de los equipos y/o fuentes y cuidado del paciente.
  • Responsable del servicio.(odontólogo y/o especialita )
    Por ejemplo para el servicio de Cirugía de Ortopedia el Especialista suscribe una carta en la que establece que es el responsable del servicio y de los procedimientos en que se utilizan equipos emisores de radiaciones ionizantes para intervencionismo; teniendo en cuenta el uso, manejo y cuidado del paciente de acuerdo a las normas de Radioprotección vigente.
  • Debe relacionarse en el estudio del radiofísico todo el personal expuesto especificando horarios de trabajo.
  • Para el personal ocupacionalmente expuesto tecnólogos auxiliares, profesionales en odontología y/o especialistas anexar:
    Fotocopia de la cédula
    • Diplomas de estudios,  homologación del título si ameritan y encontrarse inscritos en SDS.
    • Carné de radioprotección vigente.
    • En el caso de cambiar algún profesional se debe radicar la nueva documentación del profesional en la SDS antes de quince días del retiro.
    • Soporte de tesorería de la SDS del pago por derechos de licencia.

Es importante tener en cuenta que despues de Obtenida la licencia debe realizar el tramite de apertura del servicio anexando:

  • Formulario de novedades version 40.
  • Autoevaluaciòn.
  • Licencia Funcionamiento de equipos materiales o fuentes correspondientes a radiofisica sanitaria.    

Tenga en cuenta que debe marcar en el formulario sea de inscripcion o de novedad asì:

Baja Complejidad: Periapicales y Pruebas de RIA codigo 72, ambulatorio y baja complejidad.
Media Complejidad: Panorámico, Perfiles, Convencional, Portátil, Mamógrafo Osteodensitómetro, codigo 710 ambulatoria y/o Hospitalizaciòn y media complejidad.
Alta Complejidad: AmArco en C, Escáner, Medicina Nuclear gama cámara, Radioterapia Simuladores, Aceleradores lineales, Braquiterapia, Tomografía con emisión de Positrones (PET), Dental Scan, Combinados, fuentes y materiales radioactivos, codigo 710 ambulatoria y/o Hospitalizaciòn y Alta complejidad. 

Los prestadores que cumplan con la totalidad de los requerimientos registrados anteriormente podrán comunicarse telefónicamente al Nº 3649090 ext. 9769 para solicitar información sobre la Licencia del Equipo y saber si puede reclamarla.

El tiempo establecido para la entrega es de quince (15) días. una vez el prestador ha radicado la documentación, la entrega se realiza en el quinto piso del edificio administrativo de la SDS personalmente o por autorización escrita anexando fotocopia del documento de identificación del Profesional Independiente o del Representante Legal de la IPS.  

La renovación de la Licencia se debe realizar 60 días antes del vencimiento de esta anexando el original de la misma y los demás requerimientos. En caso de venta o traslado del equipo, fuente o material, el prestador debe informar por escrito, a la SDS, Vigilancia y Control de la Oferta, sobre el destino final de ellos, y anexar el original de la Licencia de Funcionamiento que le fue emitida inicialmente. El prestador siempre debe  conservar los originales de los estudios radiofísicos en el/los servicios. 

TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE RADIOLOGÍA E IMAGENES DIAGNÓSTICAS 

Según la Resolución Nº 9031 de 1990 del Ministerio de Protección Social, las tarifas dependen del tipo de equipo a licenciar, siendo para el año 2011: 

EQUIPO

MONTO

VALOR

Equipo Periapical

Diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes.

$ 188.900 por cada uno.

Equipo panorámico

Quince (15) salarios diarios mínimos legales vigentes.

$ 283.400 por cada uno

Equipo de uso médico, fuentes y material

Veinte (20) salarios diarios mínimos legales vigentes.

$ 377.800 por cada uno.

 * Para obtener el Comprobante de Ingreso consigne primero en el Banco de Occidente a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud en la cuenta Nº 200827681, Código 2129911. Presente el original del Recibo de Consignación del banco en la oficina de Tesorería (primer piso de la SDS), donde se le expedirá el Comprobante de Ingreso de Tesorería.  

Para su comodidad puede efectuar la consignación en la oficina del Banco de Occidente del primer piso de la SDS y realizar el trámite de Tesorería en el mismo sitio.