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Establecimientos Educativos para el Sector Belleza.

El desarrollo de los servicios personales de estética/cosmética facial, corporal y ornamental se lleva a cabo en establecimientos 

los cuales deberán cumplir para su apertura y funcionamiento con la normatividad vigente para establecimientos

de comercio. Estos incluyen, entre otros:

El desarrollo de los servicios personales en belleza (Peluquería y estética) se lleva también a cabo con fines académicos

o de demostración en establecimientos educativos y similares que incluyen entre otros:

  • Escuelas, institutos o academias de educación para el trabajo y desarrollo humano.
  • Escuelas, institutos  o academias de educación superior.
  • Estudios técnicos de casa comerciales.

Cada uno de estos establecimientos puede ofrecer programas de formación de acuerdo con las normas vigentes en

materia de educación que incluyen la Ley 115 de 1994, por medio de la cual se expide la Ley General de Educación y la

Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de educación superior. De acuerdo con estas leyes y

sus normas reglamentarias, actualmente la oferta educativa para el sector belleza se encuentra enmarcada en los programas

y la estructura que se muestran en el cuadro a continuación:

 

 

- Educación en Peluquería

- Educación en Estética

- Educación en Bioseguridad

 

 

 

TIPO DE EDUCACIÓN

DEFINICIÓN

OBJETIVOS

PROGRAMAS OFRECIDOS

INTENSIDAD HORARIA

CERTIFICACIÓN/TÍTULO OTORGADO

Educación informal

Todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

 

Tomado de: Ley 115 de 1994

Brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.

 

Ver: Decreto 4904 de 2009

Cursos, seminarios, talleres

Menos de 160 horas

Constancia de asistencia

Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

 

Tomado de: Decreto 4904 de 2009

 

Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

 

Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.

 

Tomado de: Decreto 4904 de 2009

Programa de formación académica

Mínimo 160 horas

Certificado de conocimientos académicos

Programa de formación   laboral

Mínimo 600 horas

Certificado de técnico laboral por competencias

Educación Superior

Proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria

 

Tomado de: Ley 30 de 1992

Ver: Ley 30 de 1992

Técnico profesional

4 semestres académicos

Diploma de Técnico profesional