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En el año 2016 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 256 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud”; con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que al mismo tiempo permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


​​​​​ ​​Sistema de información para la calidad- Ministerio de Salud y Protección Social
Artículo 1. Objeto  ​La  resolución 256 de 2016 tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación   ​Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a:  
* ​Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB,  
* Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,  
* Servicios de Transporte Especial de Pacientes 
* Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud,  
* Instituto Nacional de Salud y  
* Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo.  

Parágrafo: Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución  
* Profesionales Independientes de Salud 
* Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud  
* Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001 
​Artículo 3. Finalidad del monitoreo de la calidad en salud.  El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad:  

1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud. 

 2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud. 

 3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección.  

4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 
​Artículo 4. Adopción de indicadores para el monitoreo de la calidad en salud  ​Para efectos del monitoreo de la calidad en salud, adóptense los indicadores contenidos en los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, y 3 que forman parte integral de la presente resolución. Este monitoreo contará con un enfoque sistémico que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión del riesgo y experiencia de la atención. El Anexo Técnico No. 1 de esta resolución contiene la ficha de los indicadores establecidos para las entidades obligadas a reportar, los cuales se vinculan entre sí con el propósito de articular la gestión y contribuir al logro de los resultados en salud para la población colombiana. ​
​Artículo 5. Del reporte de información y de las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar.  ​Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán reportar la información de su competencia, contenida en los Anexos Técnicos Nos. 2 y 3 de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO de este Ministerio ​
Artículo 9. Integración de datos al SISPRO  ​Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país. 
Artículo 12. Indicadores generados a partir del reporte para el monitoreo de la calidad en salud 

​El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al monitoreo de la calidad en salud. 


Posteriormente el Ministerio de Salud y Protección expide la Resolución 3539 de diciembre de 2019 : “Por la cual se adopta el instrumento para las entidades de los regímenes Contributivos y Subsidiados y se modifica la Resolución 256 de 2016, se adiciona en el Artículo 9 un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, del siguiente tenor: "Parágrafo. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, reportarán la información requerida al amparo de esta resolución, de forma trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo trimestre. Vencido este plazo sin que se allegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia". 

A partir del año 2020 se establece el reporte trimestral de los indicadores según la siguiente tabla:


​​​Mes ​Periordo de reporte ​Plazo para el reporte
​enero- marzo  ​I trimestre ​Abril 1- 30 
​abril -junio  ​​​​​II trimestre  ​Julio 1- 31 
​julio- septiembre  ​III trimestre  ​Septiembre 1- 30  
​octubre- diciembre  ​IV trimestre  ​Enero 1- 31  ​


​ De igual forma el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesto la Mesa de Ayuda para dar respuesta a cualquier inquietud relacionada con el reporte de indicadores en los siguientes teléfonos de contacto: 

Teléfono: 5893750 opción 2

Línea gratuita nacional: 018000960020 


Caja de Herramientas: 

Con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad-SIC, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene a disposición los siguientes documentos técnicos:

Orientaciones Técnicas para La Gestión de Los resultados del Monitoreo de la Calidad el cual describe el Ciclo para el Monitoreo de la Calidad que lo define como la recopilación, consolidación, análisis y verificación sistemática de la información, que permite identificar los problemas o fallas de la calidad para gestionar el mejoramiento continuo y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de resultados en salud.

En este se describe El ciclo para el monitoreo de la calidad el cual está compuesto por tres fases:

Planeación, Ejecución y Seguimiento. Cada una de estas fases contiene etapas a partir de las cuales se realiza el reconocimiento del nuevo enfoque del monitoreo de la calidad; se prepara la entidad para realizar el reporte de la información; y se brindan herramientas para el análisis de los resultados del monitoreo de la calidad y la formulación y seguimiento de acciones de mejora, todo esto con el fi n de reducir brechas y mejorar la gestión institucional.




Así mismo se definen las siguientes temáticas de los indicadores trazadores para el Monitoreo de la Calidad: 


Tematicas de los indicadores trazadores -monitoreo de la calidad -moca según dominios​ ​
Efectividad de la atención​: Este dominio tiene como finalidad valorar si los se​rvicios de salud que se prov​​​een cuentan con la calida​d requerida para que la atención en salud produzca una mejora en el estado de salud de las p​​​​ersonas. (Ministerio de la Protección Social, 2009) 

* ​Atención materno-infantil​ 
* Morbilidad materna extrema​ 
* Mortalidad materno-infantil ​ 
* Dengue grave​ 
* Sífilis congénita ​ 
* Hipotiroidismo congénito ​ 
* Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) – sida​ 
* Hipertensión arterial ​ 
* Diabetes mellitus ​ 
* Enfermedad renal crónica ​ 
* Cáncer de mama ​ 
* Cáncer de cérvix ​ 
* Leucemia aguda pediátrica
​Gestión del Riesgo: Este dominio se concentra en el cumplimiento del conjunto de acciones que sobre una población específica ca, con individuos identificables y caracterizables, deben realizar las entidades públicas o privadas en el sector salud para disminuir la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa o la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012). 

​* Coberturas de vacunación ​ 
* Enfermedad renal crónica ​ 
* Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) - sida ​ 
* Sífilis gestacional​ 
* Hipotiroidismo congénito​ 
* Hipertensión arterial​ 
* Diabetes mellitus​ 
* Cáncer de mama​ 
* Cáncer de cérvix​ 
* Cáncer de próstata​ 
* Leucemia aguda pediátrica​ 
* Cobertura de verificación de condiciones de habilitación  
Seguridad​ de la atención: Este dominio se concentra fundamentalmente en un atributo específico: la seguridad del paciente. La efectividad pierde sentido si se logra sin alcanzar la mayor seguridad posible en la atención. La finalidad de este dominio es disminuir los riesgos de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud o de mitigar sus consecuencias (Ministerio de la Protección Social, 2009). 

​* Detección, prevención y reducción del riesgo de infecciones​ 
* Prevención y reducción de caídas​ 
* Prevención de úlceras de presión ​ 
* Uso seguro de medicamentos ​ 
* Reingreso hospitalario y por urgencias ​ 
* Cancelación de cirugías 
Experiencia de la atención

Este dominio corresponde a un conjunto amplio de atributos que se manifiestan durante el proceso de atención. Es decir, este dominio se refiere a la forma como los usuarios perciben que pueden acceder y hacer uso de los servicios. A su vez, contiene mediciones acerca de las expectativas y necesidades que los usuarios admiten de manera subjetiva, como cualidades inherentes y deseables de la atención. Incluye mediciones en temas de oportunidad, satisfacción y fidelidad 

* ​Tiempos de espera para la atención en consulta de medicina general y especializada ​ 
* Tiempos de espera urgencias TRIAGE 2​ 
* Oportunidad en la realización de ayudas diagnósticas ​ 
* Oportunidad en la realización de cirugías programadas ​ 
* Satisfacción global de los pacientes/usuarios​ 

* Para consultar las Fichas de indicadores de calidad de la Resolución 256 de 2016 haga clic aquí

* Para dar respuesta a las inquietudes relacionadas con los indicadores de la Resolución 256 de 2016 y su reporte por las IPS y TEP puede consultar El ABECE de los Indicadores de la Resolución 256 de 2016 haciendo clic aquí.

* Para consulta del reporte de los indicadores de la Resolución 256 de 2016 en el Observatorio Nacional de Calidad en Salud ONCAS del Ministerio de Salud y Protección Social  haga clic aqui.​

* Para consultar el Decreto 780 de 2016 haga clic aquí. 

* Para consultar la Resolución 256 de 2016 haga clic aquí.

* Para consultar la Resolución3539 de 2019 haga clic aquí