Si usted es prestador de servicios de salud (Institución Prestadora de Salud -IPS-, Profesional Independiente o Entidad de Objeto Social Diferente), posee equipos generadores de radiación ionizante y pretende ofrecer el servicio de radiología e imágenes diagnósticas y/o medicina nuclear en la ciudad de Bogotá D.C., debe solicitar la licencia que autorice la práctica médica de estos equipos ante la Secretaría Distrital de Salud.
Es importante tener en cuenta que a partir del 23 de febrero de 2018 entró en vigencia la
Resolución 482 de 2018 "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones". Esta norma definió un periodo de transitoriedad en el que los prestadores de servicios de salud que presenten la solicitud de renovación o expedición de nueva licencia antes del 1 de marzo de 2019, podían acogerse a lo establecido en la
Resolución 9031 de 1990 con una vigencia de 18 meses o podían acogerse a lo establecido en la
Resolución 482 de 2018 con una vigencia de 4 ó 5 años respectivamente, dependiendo de la categoría del equipo a licenciar así:
1. Categoría I: vigencia de 5 años
* Radiología odontológica periapical
* Densitometría ósea
2. Categoría II: vigencia de 4 años
* Radioterapia Radiodiagnóstico de alta complejidad
* Radiodiagnóstico de media complejidad
* Radiodiagnóstico de baja complejidad
* Radiografías odontológicas panorámicas y tomografías orales
A la fecha, las solicitudes de renovación o expedición de nueva licencia que se efectúen, se expedirán bajo las condiciones definidas en la
Resolución 482 de 2018. Esta solicitud debe realizarse ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, con una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles al vencimiento de la licencia previamente otorgada. Una vez vencido el termino de vigencia de las licencias de que trata el presente artículo, sin que se presente la solicitud de renovación dentro del término mencionado o se desista de la solicitud, el titular de la licencia no podrá continuar ejerciendo la practica medica autorizada en dicha licencia, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Para la Categoría II, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, realizará visita de verificación de requisitos con enfoque de riesgo, a la instalación del prestador de servicios de salud solicitante de dicha licencia, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles una vez verificado, contados a partir del cumplimiento de los requisitos. Tener en cuenta para la visita lo contemplado en al artículo 24 "…En dicha visita, el prestador, adicional a la documentación aportada con la solicitud de otorgamiento de licencia, deberá contar con la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 24.9…"
Requisitos definidos por la Resolución 482 de 2018:
El prestador de servicios de salud deberá presentar solicitud ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá mediante la
Ventanilla Única de Trámites y Servicios Agilínea, donde debe registrarse como persona natural o jurídica de acuerdo al tipo de prestador. Tenga en cuenta que cada prestador solo podrá registrar un usuario. El sistema le enviará la contraseña al correo registrado, con la cual podrá acceder a la plataforma para realizar el trámite.
Ventanilla Única de Trámites y Servicios
La Secretaría Distrital de Salud, en concordancia con la Política de Gobierno Digital, ha dispuesto para la ciudadanía, la ventanilla única de trámites en línea
Agilínea, con el fin de hacer más ágil y efectiva la interacción de nuestra institución con los ciudadanos. A través de esta ventanilla, cualquier ciudadano o institución podrá consultar la validez y veracidad de los actos administrativos que se generen por cada trámite, respaldando la gestión de la SDS bajo los principios de seguridad de la información. Tenga en cuenta que, para realizar nuestros trámites en línea, es obligatorio diligenciar previamente el Registro del Ciudadano (persona natural o jurídica), el cual servirá para la realización de trámites posteriores ante la Secretaría Distrital de Salud. Cualquier información adicional, consulta o dificultad frente a la realización de sus trámites en línea, podrá escribirnos al correo electrónico
contactenos@saludcapital.gov.co
* En el siguiente link podrá acceder al Manual de Usuario de la Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios para La Licencia Práctica Médica para Equipos Ionizantes Rayos RX
* La Secretaría Distrital de Salud cuenta con 20 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos después de finalizado el trámite de solicitud de la licencia de practica medica por parte del usuario externo.
* La documentación será revisada por esta Secretaría, en caso de encontrar requerimientos, se le enviará una respuesta a través del aplicativo, para lo cual el solicitante cuenta con 20 días hábiles para aportar a la Secretaría los pendientes o correcciones a la documentación presentada por este mismo medio. Dentro de los 60 días siguientes al recibo, se realizará por parte de la Secretaría Distrital de Salud una visita con enfoque de riesgo (para equipos Categoría II). Si el equipo es de categoría I, se emitirá la licencia de práctica médica, la cual el usuario la puede descargar por este mismo medio.
* En caso de no presentar la documentación requerida o no dar cumplimiento con los requisitos, se negará la licencia de práctica médica, por lo cual el usuario externo deberá iniciar nuevamente el proceso.
Tenga en Cuenta
* Este trámite no tiene costo. Cada documento que se cargue debe tener un tamaño máximo de 3 Mbts.
* Si requiere información adicional, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud ofrece Asesorías Permanentes de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., en el piso 5°, ubicado en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud.
* Señor prestador, para garantizar un trámite eficaz y evitar pérdidas o extravíos,
se le recomienda radicar completos los documentos, legibles, sin tachones, borrones o enmendaduras, fotocopias simples tamaño carta, ordenadamente legajados, mediante perforación en el costado izquierdo.
Coloque datos de contacto legible y reales.
* Las
únicas empresas y/o personal autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para realizar cálculos de blindaje y controles de calidad están publicado en la página de dicha entidad, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link:
https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx
* El Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con guías instructivas para el licenciamiento de equipos de radiológica odontológica, radiodiagnóstico y de equipos generadores de radiación ionizante en radioterapia, las cuales pueden ser consultados en el siguiente link:
https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx
* Para la implementación del Programa de Tecnovigilancia, tenga en cuenta la Resolución 4816 de 2008, el Decreto 4725 de 2005, la Circular 026 de 2018, la cual puede consultar en el siguiente link
Circular Tecnovigilancia.
Modificaciones
Las modificaciones deben ser radicadas en físico en la ventanilla de Secretaria Distrital de Salud, primer piso.
La
Resolución 482 de 2018 contempla las siguientes modificaciones a las condiciones autorizadas en las licencias de práctica médica categoría I o II, para lo cual el titular de la licencia podrá solicitar la modificación de alguna de las condiciones que a continuación se señalan:
* Cambio de encargado de protección radiológica, tratándose de categoría I, para lo cual deberá allegar fotocopia del documento de identificación, diploma y certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica.
* Cambio de encargado de protección radiológica, tratándose de categoría II, para lo cual deberá allegar fotocopia del documento de identificación, diploma y certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica.
* Remplazo de los equipos generadores de radiación ionizante o de alguna de sus partes, siempre que los nuevos equipo o partes remplazadas sean de iguales características a los autorizados en la licencia de la correspondiente práctica médica.
* Tratándose de la práctica médica categoría I, se deberá allegar el control de calidad, realizado por la empresa y/o persona natural debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, publicado en el link
https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx, y el documento suministrado por el instalador el equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos.
* Tratándose de la práctica médica categoría II, se deberá allegar el control de calidad, realizado por la empresa y/o persona natural debidamente autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, publicado en el link
https://www.minsalud.gov.co/salud/MT/Paginas/radiaciones-ionizantes.aspx. Para la modificación, adicionalmente se deberá disponer de la descripción de los elementos, sistemas y componentes necesario en la práctica médica categoría II que se realice, y el documento suministrado por el instalador el equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, al momento de la realización de la respectiva visita por parte de esta Secretaría.
Las modificaciones descritas deberán ser solicitadas ante esta Secretaria, diligenciando el formulario contenido en el
Anexo No. 3, a efecto de que esta Secretaría determine la pertinencia o no de tal modificación.
* La modificación no se entenderá concedida hasta tanto esta Secretaría no expida el acto administrativo correspondiente, la modificación no afecta el término de la vigencia de la licencia otorgada.
Cese en el ejercicio de la práctica médica autorizada
El cese del ejercicio de la práctica médica autorizada debe ser radicado en físico en la ventanilla de Secretaria Distrital de Salud, primer piso.
Cuando el titular de la licencia cese la práctica médica autorizada, deberá informarlo a esta Secretaria, la cual procederá a expedir el acto administrativo correspondiente.