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Poblaciones Especiales


​Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta y según lo dispuesto por la ley deben pertenecer al régimen subsidiado. Decreto 780 de 2016. Para ser beneficiarios del régimen subsidiado estas poblaciones se identifican mediante el Listado Censal y no por la encuesta SISBÉN. El listado censal es elaborado por la entidad competente responsable de cada población.


¿Qué es un listado censal?

Los listados censales son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta en los términos del numeral 13 del artículo 2. 1. 1.3 del Decreto 616 de 2022​.

    poblaciones_especiales

¿Cuáles son las poblaciones especiales y las entidades responsables del listado censal?


Tipo de Pobla​​ción​

​Entidades Responsables del Listado Censal​

1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.






​​Instituto Colombiano de Bienestar Fa​miliar. (ICBF)


2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección deI ICBF.
​3. Adolescentes y jóvenes a cargo del lCBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.
​4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 111 de la Ley 1769 de 2015. 
​5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.











​​​​Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no ​municipalizadas​



6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
​7. Migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
8. Población habitante de calle
9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad
10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección
11.Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar. Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces
​12. Comunidades indígenas, incluida la población recluida en centros de armonización.
Autoridad Indígena
13. Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
Alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. ​
14. Población Rom.
Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del interior

15.Personas incluidas en el programa de protección a testigos. Fiscalía General de la Nación
16.Población Privada de la Libertad a cargo del lNPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción. INPEC ​​​​​
17. Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.

Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario.
18. Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.​​ Ministerio de Defensa Nacional​

¿Cuál es el procedimiento para lograr la identificación, afiliación y atención en salud como población especial?


​Identificación. Se logra cuando la persona es incluida en el listado censal,por la entidad responsable de acuerdo al tipo de población (ver cuadro anterior).


Una vez elaborado el listado censal, éste es remitido a la Secretaría Distrital de Salud para que sea incluida su condición en las bases de datos que obran como soporte para el proceso de atención como persona no afiliada y para la posterior afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Afiliación. Se logra con base en la información reportada a través del listado censal, el que es enviado a la EPS como soporte en el proceso de afiliación.


La elección de la aseguradora se realizade acuerdo con lo descrito en el siguiente cuadro.


​​                     ​Població​n especial​​​

Respon​sable de elegir EPS

1. ​ Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.​
​​Instituto Co​​​lombiano de Bien​estar Fa​miliar. (ICBF)​ ​


​2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección deI ICBF.
​​3. Adolescentes y jóvenes a cargo del lCBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.​
​​4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 111 de la Ley 1769 de 2015. 
​Libre elección​
​​5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
​​​​​​Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no ​municipalizadas​​ ​​

​6. Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
​​7. Migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.​
​​Libre elección​
​8. Población habitante de calle.
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas​ ​​


​9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
​10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
​Libre elección​
​11.Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
​Libre elección​
​​12. Comunidades indígenas, incluida la población recluida en centros de armonización.
​Libre elección por la comunidad según Ley 691 de 2001​
​13. Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
​Libre elección​
​14. Población Rom.
​Libre elección​
​15. Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
​Fiscalía General de la Nación​
​16. Población Privada de la Libertad a cargo del lNPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
​Libre elección INPEC​
​​17.  Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
​​Libre elección
​18. Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.​​​
​​Libre elección


Acceso y prestación de servicios de salud. De acuerdo con la necesidad de salud, el usuario solicitará los servicios en la institución prestadora de servicios de salud - IPS asignada la cual debe prestarle los servicios requeridos y realizar las referencias a otros niveles de atención (procedimientos de segundo o tercer nivel, consulta especializada, cirugías, entre otros). Esta prestación de servicios se realizará en el marco de su estado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, teniendo en cuenta que las poblaciones especiales no generan copagos en el régimen subsidiado.


Independientemente de la situación de afiliación frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, si la persona requiere servicios de urgencias debe acudir a la Unidad de Servicios de Salud –USS más cercana de donde se encuentre.       

Normas dirigidas a población vulnerable​​​​


​Decreto 616 de 2022​

  
  
Acuerdo_175_de_2005.pdf
  
Decreto_1630_2019_Min_SPS.pdf
  
Decreto_196_de_2013.pdf
  
Decreto_507_2013_Bta.pdf
  
Decreto_780_2016_Min_SPS.pdf
  
Decreto_836_2019_Bta.pdf
  
Ley_1448_de_2011.pdf
  
Ley_82_de_1993.pdf
  
Resol_1128_2020_MIn_SPS.pdf
  
Resol_1838_2019_Min_SPS.pdf