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Preguntas Frecuentes sobre el sistema de atención en Salud

Descargue aquí​ la información de preguntas frecuentes sobre el sistema de atención en salud​

1. ¿Dónde puedo averiguar en qué EPS estoy afiliado?

Para saber a qué EPS está afiliado Ud. puede consultar:

  • Línea Salud para todos (3649666).
  • Página web de la Secretaría Distrital de Salud: www.saludcapital.gov.co, vinculo: Consulta el estado de afiliación.
  • Puntos de atención al ciudadano de la Secretaria Distrital de Salud ubicados en CADES y SUPERCADES
  • Puntos de exigibilidad del derecho a la salud, PDS
  • Puntos de atención al usuario de los hospitales públicos
  • Puntos de atención al usuario de las EPS
  • Página web de ADRES, vinculo B.D.U.A. 

2. ¿Si se acaba la EPS en la que me encuentro afiliado, me retiran el servicio de salud?

No. Nuestro Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a toda la población beneficiada, por tanto, la Secretaria Distrital de Salud se acoge al procedimiento para la población afiliada al Régimen Subsidiado, establecido en el Decreto 780 de 2016 (Título 5 Capitulo 1 Intervención Forzosa y Revocatoria de Autorización), en el cual quedan reglamentados los pasos a seguir para que el usuario afiliado no quede desprotegido ni un solo día de su seguridad en salud y reciba los servicios con la continuidad e integralidad que requiera.

3. ¿Si yo estoy afiliado a una EPS del régimen subsidiado y mi familia está en otra, puedo trasladarlos para quedar en una sola EPS?

Si. Se puede cambiar de EPS, siempre y cuando sea el grupo familiar el que se traslade a la EPSS donde se encuentre el o la cabeza de familia, sin tener restricción de tiempo por unificación de grupo familiar. Decreto 780 de 2016 (Art. 2.1.3.6)

4. ¿Cuándo me puedo cambiar de EPS?

Podrá cambiar de EPS, una vez cumpla un año de afiliación.

5. Si tengo una enfermedad de alto costo,  ¿tengo derecho a todos los servicios médicos?

Los pacientes que presentan enfermedades de alto costo como la infección por VIH-sida, cáncer o falla del riñón, son ciudadanos de especial protección constitucional. El Estado, las EPS y los prestadores deben garantizar su tratamiento integral oportuno y servicios accesibles según su lugar de residencia habitual.

6. Si tengo un fallo de tutela contra la EPS en la que estoy afiliado (Régimen Subsidiado o Contributivo) ¿la tutela también sigue con la EPS que me recibe?

El fallo del juez se hereda, es decir, la EPS receptora debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la instancia judicial. Una vez se traslade a su nueva EPS, radique allí su fallo de tutela. (Artículo 2.1.7.17 Decreto 780 de 2016) 

7. ¿En cuánto tiempo me empieza a atender la EPS a la cual me acabo de afiliar?

El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. (Artículo 2.1.3.4 Decreto 780 de 2016)

8. En el trámite de traslado de EPS, ¿Quedo con el mismo nivel que traía en la EPS del régimen subsidiado que me recibe aun cuando tenga un nivel diferente en la última encuesta SISBÉN?

 

Se recibe el traslado con el nivel de SISBÉN que traiga del municipio receptor, pero el usuario debe solicitar encuesta SISBÉN en el Distrito Capital.

9. Si me acabo de trasladar de EPS,  ¿dónde me atienden en caso de urgencia?

La atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al sitio de ocurrencia de la urgencia. Cualquiera de las IPS-Instituciones Prestadoras de Salud debe atenderle independientemente de su condición de afiliación a la EPS.

10. Si yo vivo en determinada localidad, ¿puedo acceder a los servicios de autorizaciones en otra localidad?

Sí. No obstante, lo ideal es que la EPS disponga puntos de autorizaciones y de atención al usuario en las localidades de residencia de sus usuarios para facilitarles el acceso. Dentro de los deberes y derechos del usuario está estipulado la actualización de información de residencia ante la EPS, la cual es indispensable para los procesos de Capitación o prestación de servicios del primer nivel, ajuste que se realiza la EPSS los primeros días de cada mes. Debido a esta situación, si el usuario hace novedad de actualización, en el transcurso del mes siguiente se verá reflejado la novedad.

11. ¿Cómo sé qué servicios me presta mi EPS?

La EPS debe divulgar entre sus usuarios, la carta de deberes y derechos, la lista de los hospitales y clínicas que les brindarán servicios de salud. Así mismo, deben garantizar la disposición de informadores y orientadores en sus puntos de atención para ilustrarles cuáles son sus instituciones prestadoras, qué servicios ofrecen y dónde los prestan.

12. Si no tengo carné y tengo una urgencia en salud, ¿me atienden?

 

La atención inicial de urgencias debe ser brindada de inmediato y sin ningún tipo de condicionante. No se requiere el carné para que le atiendan en un servicio de urgencias si padece un evento que comprometa la vida o la ponga en alto riesgo.

13. Si la EPS donde estoy afiliado no me garantiza servicios de salud, ¿a dónde me puedo dirigir para colocar la queja?

En primera instancia a la oficina de Atención al Usuario de la misma EPS. De no encontrar solución a su caso, puede dirigirse:

• Puntos de atención al ciudadano ubicados en CADES y SUPERCADES.

• Centros de orientación e información COIS

• Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría Distrital de Salud.

   14. ¿Tengo derecho a servicios que no están en el Plan de Beneficios?

Sí, siempre que hayan sido aprobados por el CTC-Comité Técnico Científico, donde el médico tratante debe justificar dicho servicio en la orden del servicio solicitado.

   15. ¿Puedo incluir a mis hijos menores de edad en la EPS a la cual estoy afiliado?

Si. Idealmente todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS.

   16. Si estoy afiliado al Régimen Subsidiado y no tengo encuesta SISBÉN metodología III. ¿Me pueden retirar el beneficio en salud?

Sí. Al no cumplir con los requisitos mínimos la entidad Territorial realizará el retiro con el debido proceso.

   17. ¿Es necesario actualizar los datos personales en la EPS que me asignen?

Sí. Es importante que actualice los datos periódicamente, más aún si hay cambios en los datos de contacto, residencia, tipo y número de documento, nacimientos y fallecimientos entre otros. Esto garantiza la asignación de la IPS cercana al lugar de residencia y a disminuir barreras de acceso en la prestación de los servicios de salud.

   18. Si dejo de cotizar como afiliado al Régimen Contributivo o como trabajador independiente,  ¿puedo continuar con la misma EPS afiliado en el Régimen Subsidiado?

Sí, siempre que el usuario cotizante tenga encuesta SISBÉN Metodología III y esté entre los rangos de puntaje de nivel 1 o nivel 2 (0 a 54.86 puntos). Para ello, debe avisar a la EPS donde está cotizando que por término de contrato o por falta de recursos (si es independiente) no puede seguir aportando al Sistema y que tiene encuesta SISBÉN vigente que lo beneficia para afiliarse al Régimen Subsidiado. La EPS donde está cotizando debe realizar las gestiones correspondientes para cambiarle de régimen y garantizarle la continuidad de su afiliación y prestación de servicios de salud en la misma EPS a usted y su grupo familiar. Así mismo si sucede al contrario, es decir si usted está afiliado al Régimen Subsidiado y entra a trabajar o cuenta con recursos para afiliarse en el régimen Contributivo y desea quedarse en la misma EPS, también debe pasar esta novedad de movilidad de Régimen y la EPS deberá garantizarle los servicios como afiliado al Régimen Contributivo a usted y a su grupo familiar. ​

   19. ¿Qué es la Portabilidad Nacional?

La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.

   20. ¿Los colombianos que han retornado de Venezuela tienen acceso a salud?

Si. El Decreto 2228 de 2017 establece la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud para la población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. La persona debe acercarse a la Secretaría Distrital de Salud con los documentos de identidad colombianos de los miembros de la familia y documentos que demuestren que estuvieron residiendo en Venezuela. 

   21. ¿Los venezolanos que han migrado a Colombia tienen acceso a salud? 

El Artículo 100 de la Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. Por lo anterior, los extranjeros que hayan legalizado su permanencia en el país, deben cumplir con los mismos requisitos que deben cumplir los colombianos para su afiliación a una EPS, es decir que quienes tengan ingresos deberán afiliarse al Régimen Contributivo, y quienes quieran entrar al Régimen Subsidiado, deberán solicitar la Encuesta SISBÉN y cumplir con el puntaje requerido para poder gestionar su afiliación.

Extranjeros que no hayan legalizado su situación en el país, deben hacerlo lo antes posible ante Migración Colombia y sólo podrán ser atendidos por casos de urgencia vital.​