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Lineamientos normativos para radicación de la Factura Electrónica de Venta FEV en salud ante el FFDS 

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​​El artículo 20 de la Resolución 42 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispone la obligatoriedad de expedir factura electrónica de venta, por lo anterior la Circular No 072 emitida el 30 de noviembre de 2020 por la Secretaría Distrital de Salud establece el procedimiento para gestionar la facturación electrónica ante el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) a partir del 01 de diciembre de 2020, razón por la cual en adelante, la misma debe radicarse al correo Facturas_SDS@saludcapital.gov.co y dentro del detalle de la factura debe venir relacionado el número del contrato (si hay lugar a ello) y el área de destino, el cual debe ser identificado como Subdirección de Garantía del Aseguramiento- cuentas médicas. 

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La Secretaría Distrital de Salud- Fondo Financiero Distrital de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley, y en especial, las otorgadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la siguiente normatividad: 


*Resolución 2275 de 2023 "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones

"Resolución 2284 de 2023 y anexos "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud el Manual Único de Devoluciones, Glosas, y Respuestas y se dictan otras disposiciones". 

*Resolución 2335 de 2023 "Por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones". 

*Resolución 558 de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación

*Resolución 1885 de 2024 "Por la cual modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones"; Donde se establece los soportes de la prestación de servicios de salud para el cobro al FFDS, con el propósito de que las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud adopten los procesos necesarios para su implementación de acuerdo con el cronograma establecido y clasificación de las entidades.

Consulte aquí​ el lineamiento para la radicación de la FEV en salud y los soportes de la prestación de servicios de salud ante Fondo Financiero Distrital de Salud emitidos en la circular 011 del 19-03-2025​ de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en concordancia con la Resolución 2284 de 2023. 

Cronograma dirigido a las IPS públicas-privadas no contratadas


Presentación y radicación mensual de FEV en salud con fecha de prestación de servicios de salud antes del 01 de febrero 2025 y de acuerdo con la normatividad relacionada con la vigencia de la factura a presentar.​


Es de aclarar que la factura, la estructura de Excel y los soportes de la prestación de servicios en salud enviados por las IPS privadas con fecha de prestación de servicios antes del 01 de febrero de 2025 se deben seguir enviado al correo cuentasmedicas@saludcapital.gov.co​

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