La Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 064 de 2020, que modifica y adiciona algunos artículos del Decreto 780 de 2016 con relación a la afiliación al régimen subsidiado y la afiliación por oficio, entre otros, informa a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud – IPS, se tengan en cuenta las siguientes responsabilidades que la norma establece para facilitar la afiliación de la población no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
· Afiliación del recién nacido y de sus padres no afiliados (Artículo 2.1.3.11).
· Afiliación de menores de 18 años no afiliados y de sus padres no afiliados (Parágrafo 4 del Artículo 2.1.3.11).
· Afiliación al Régimen Subsidiado de Migrantes Venezolanos con PEP (Articulo 2.1.5.1)
· Afiliación de oficio de personas no afiliadas al SGSSS (Artículo 2.1.5.4).
· Movilidad entre Regímenes (Articulo 2.1.7.7)
La herramienta definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar las afiliaciones de oficio, es el Sistema Transaccional – SAT al cual pueden acceder en la siguiente página web: www.miseguridadsocial.gov.co.
Las IPS deben realizar la afiliación del usuario de manera inmediata, cuando este demande servicios en su institución, a través del SAT.
La población migrante venezolana afiliada debe informar su permanencia en la ciudad, actualizando la información de su domicilio cada 4 meses ante la Secretaria Distrital de Salud, oficina de Atención al Ciudadano, 1 Piso. Carrera 32 No 12 – 81.