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Cronograma dirigido a las IPS no contratadas por el FFDS para la presentación y radicación mensual de facturas

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​​El artículo 20 de la Resolución 42 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispone la obligatoriedad de expedir factura electrónica de venta, por lo anterior la Circular No 072 emitida el 30 de noviembre de 2020 por la Secretaría Distrital de Salud establece el procedimiento para gestionar la facturación electrónica ante el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) a partir del 01 de diciembre de 2020, razón por la cual en adelante, la misma debe radicarse al correo Facturas_SDS@saludcapital.gov.co y dentro del detalle de la factura debe venir relacionado el número del contrato (si hay lugar a ello) y el área de destino, el cual debe ser identificado como Subdirección de Garantía del Aseguramiento- cuentas médicas. 

Es de aclarar que la factura, la estructura y los soportes se deben seguir enviado al correo cuentasmedicas@saludcapital.gov.co

La Secretaría Distrital de Salud, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID – 19 -Decreto 457 de 2020 del Ministerio del Interior- realizó cambios al proceso de radicación de las facturas y recobros que presentan las diferentes IPS y EPS respecto a la población con cargo al Fondo Financiero Distrital de Salud, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente.

Consulte aquí​ el lineamiento para la presentación y radicación que se aplicará a partir de mayo de 2020. ​

< marzo de 2024 >
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