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Cumplimiento Resolución 4505 Ministerio de Salud​​​

​Entrada en vigencia de la  Resolución  4505 del  28 Diciembre de  2012, “Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento”  y dado que el mencionado reporte incluye a la población no cubierta por subsidios a la demanda en el DC,  por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, dichas  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, serán responsables de:

1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, incluidas las de régimen de excepción de salud y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta Resolución.

2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.​