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Estetica/Cosmética facial y corporal

 

 ​​​​​​La estética/cosmética facial y corporal se enmarca en Colombia en la definición establecida por la normatividad sanitaria para prácticas y actividades de embellecimiento facial y corporal como se muestra a continuación: 

 ​​​​​​Son todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud"

 ​​​​​​Tomado de: Ley 711 de 2001. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

 ​​​​​​Son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos".

 ​​​​​​Tomado de: Artículo 2°.Resolución 2263 de 2004. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.

 ​​​​​​Los servicios personales de estética/cosmética facial y corporal incluyen, entre otros:

  • Tratamientos cosméticos faciales y corporales (Ej:Complemento procesos dermatológicos)
  • Higiene, tonificación y afirmación de piel facial y corporal
  • Tratamientos para afirmar y moldear el cuerpo (Ej: Drenaje linfático manual, Masaje manual estético (Facial y corporal)
  • Depilación (Métodos no invasivos)
  • Bronceado de la piel (No invasivo)
  • Maquillaje facial y corporal (Decorativo,  no invasivo)
  • Uso de aparatología estética

 ​​​​​​Tomado de:

 ​​​​​​ Ley 711 de 2001. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

 ​​​​​​ Resolución 2263 de 2004. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones

 ​​​​​​ Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.