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La persona extranjera migrante, al momento de ingresar a Colombia, es informada de la importancia de contar con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia de salud. 


Si la persona no tiene capacidad de pago: el migrante nacional de países fronterizos (Venezuela, Brasil, Ecuador, Panamá Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica y República Dominicana) puede acceder a la “atención inicial de urgencia”, la cual es obligatoria en cualquier IPS (hospital o centro de salud) del país como una garantía fundamental de todas las personas (según el Decreto 2408 de 2018; Artículo 168 de la Ley 100 de 1993; artículo 67 de la Ley 715 de 2001; y Ley 1751 de 2015). 


Lo anterior, siempre que concurran las siguientes condiciones: 

 1. Que corresponda a una atención inicial de urgencias. 

2. Que la persona que recibe la atención no tenga subsidio en salud en los términos del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. 

3. Que la persona que recibe la atención no tenga capacidad de pago. 

4. Que la persona que recibe la atención sea nacional de un país fronterizo. 

5. Que la atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o distrito. 

Para conocer cómo puede un extranjero o un colombiano retornado de Venezuela afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, haga clic aquí.​ ​

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