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El Gobierno de Colombia, con el fin de garantizar los derechos de los niños hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia a partir del 1° de enero de 2015, expidió la Ley 1997 de septiembre 16 de 2019, en la cual se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de r​efugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia. 

Es por ello necesario que los padres realicen el registro civil de nacimiento en las notarías de la ciudad, para lo cual deberán llevar a dicha diligencia el certificado de nacido vivo. 

Registro civil de nacimiento 

El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva p​ara la identificación de una persona de nacionalidad colombiana. 

El registro civil de nacimiento puede hacerse en la notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la Oficina de Registro Civil.

En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada. 

Requisitos para registro 

Una vez registrado, el niño nace a la vida jurídica y, por tanto, es sujeto de los derechos y obligaciones que tenemos todos los colombianos. 

Menores de 1 mes 

Para registrarlo deberá aportar:

• El original del certificado de nacido vivo expedido por el médico o el centro hospitalario. 

• El grupo sanguíneo y el RH del menor. o Si no se tiene el certificado de nacido vivo, una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él. 

Mayores de 1 mes 

Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar: 

• Si se tiene, alguno de los documentos descritos en el punto anterior. 

• Si se tiene, la partida de bautizo. 

• Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él. 

Sobre la paternidad. 

• Si los padres no están casados pero el padre quiere reconocerlo, los dos deben suscribir el registro de nacimiento en la forma como se les indique. 

• Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción estará a cargo de la madre. Podrá indicar en el registro los nombres y apellidos del padre presunto. 

• Si la madre no expresa el nombre y apellido del presunto padre, pero luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, este trámite se hará mediante escritura pública. 

Personas que pueden solicitar el registro. 

Pueden solicitar el Registro Civil de Nacimiento: 

• El padre o la madre. o Los familiares más cercanos. 

• El director del establecimiento donde ocurrió el nacimiento. 

• El director del establecimiento que tenga a cargo el menor. 

• El propio interesado, si es mayor de 18 años. 

Que comprende el registro civil de nacimiento. 

El Registro Civil de Nacimiento comprende: 

• El nombre de quien se registra. 

• El sexo. 

• El municipio o distrito y la fecha de nacimiento. 

• La oficina donde se inscribió. 

• La hora y el lugar del nacimiento. 

• Los nombres, apellidos e identificación de la madre y el padre. 

• La nacionalidad de los padres y su estado civil. 

• El código de los registros de nacimiento y matrimonio de los padres. 

• El nombre y apellido del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia. Adicionalmente, se imprimirán las huellas plantares del inscrito, si es menor de siete años; o la de los dedos pulgares de las manos del inscrito, cuando es mayor de dicha edad. 

Dispone la norma que en el registro civil de nacimiento deberán inscribirse como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre. 

Requisitos para que un niño o niña nacido en Colombia, hijo de padres venezolanos, pueda obtener la nacionalidad 

• Que el niño o niña haya nacido en Colombia. o Que el niño o niña haya nacido en Colombia, a partir del 01 de enero de 2015.

• Que el padre y la madre del niño o niña sean venezolanos. (Este requisito también aplica para padre o madre soltera). 

Los padres deben acercarse a la registraduría solo sí el niño o niña no tiene registro civil de nacimiento y cumple con las condiciones para beneficiarse de la medida; el procedimiento es el siguiente: 

1. Deberá acercarse con el niño o niña y su pareja (si la tiene) a cualquier sede de la Registraduría o a una notaría del país, esta medida también aplica para padre o madre soltera, se deberá demostrar que es venezolana. 

2. Para realizar el registro deberá presentar el certificado de nacido vivo de la República de Colombia (documento que se le entrega al momento del nacimiento). 

Los padres venezolanos podrán identificarse con uno de los siguientes documentos: 

• La cédula de extranjería vigente. 

• El Permiso Especial de Permanencia (PEP), en tanto se da la transición del PEP al Permiso por Protección Temporal (PPT), de acuerdo con la Resolución 971 de 2021. 

• Al finalizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento, usted recibirá la primera copia del documento, la cual es gratuita. 

• Tenga en cuenta que este Registro Civil de Nacimiento ya incluye la nota “Válido para demostrar nacionalidad” y no tendrá que consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

Si el niño o niña ya tiene registro civil de nacimiento y cumple las condiciones para beneficiarse de la medida, no debe acercarse a la registraduría: la Registraduría Nacional del Estado Civil se encargará internamente de incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento sin que se requiera solicitud del ciudadano. ​​​​​​​​​​​​​​

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