Inicio de sesión

Idoneidad en servicios personales.

Estética y/o cosmética facial y corporal.

El ejercicio de los servicios personales de estética/cosmetología está enmarcado en la Ley 711 de 2001 la cual reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

¿Cuál es su naturaleza?

Según la ley 711 de 2001, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.

Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos (Art. 2 Resol. 2263 de 2004).

¿Cuál es su finalidad?

La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano (Art. 3 Ley 711 de 2001).

¿Cuáles son sus principios?

El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos (relacionados con la idoneidad según el Art. 6 Ley 711 de 2001):

 • Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;

• Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;

• No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;

• No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;

• Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;

• Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;

¿Qué prohibiciones tiene?

El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar procedimientos faciales o corporales que requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

Ver más sobre prohibiciones en servicios personales de estética/cosmetología y belleza en general.

¿Cuál es su campo de ejercicio?

El esteticista o cosmetólogo podrá desarrollar, individual o conjuntamente las siguientes actividades:

• Masaje manual estético.

• Tratamientos cosméticos faciales y corporales.

• Depilación por métodos no invasivos.

• Bronceado de la piel por métodos no invasivos.

• Maquillaje facial y corporal por métodos no invasivos.

• Higiene facial y corporal.

• Procedimientos con aparatología de uso en estética.

• Drenaje linfático manual.

A su vez se podrá desempeñar en: Spas, clubes, hoteles, centros de belleza, gimnasios, centros de estética, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en estética, cosmetología y establecimientos afines. A su vez puede servir interdisciplinariamente en instituciones prestadoras de servicios de salud en estética.

Nota: Todos los establecimientos donde se realicen procedimientos estéticos, deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas territoriales aplicables (Ver normatividad para establecimientos de comercio).

Oferta Educativa Actual en Colombia Para Estética y/o Cosmetología.

TIPO DE EDUCACIÓN PROGRAMAS OFRECIDOS INTENSIDAD HORARIA CERTIFICACIÓN/TÍTULO OTORGADO OBSERVACIONES
1. Educación informal Cursos, seminarios, talleres Menos de 160 horas Constancia de asistencia

No aceptado por la Ley 711 de 2001 como requisito mínimo para el ejercicio de la estética y/o cosmetología

 Se considera formación complementaria

2. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Programa de formación académica Mínimo 160 horas Certificado de conocimientos académicos

No aceptado por la Ley 711 de 2001 como requisito mínimo para el ejercicio de la estética y/o cosmetología

 

Se considera formación complementaria

Mínimo 500 horas Certificado de conocimientos académicos Corresponde a la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001
Programa de formación laboral Mínimo 600 horas Certificado de técnico laboral por competencias Se encuentra por encima de la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001 Reglamentado por los Acuerdos 113 y 360 de 2010
Entre 1090 y 1300 horas Certificado de técnico laboral por competencias

Corresponde a la formación reglamentada en el Acuerdo 113 de 2010 y el  Acuerdo 360 de 2010, los cuales definen el programa de técnico laboral en cosmetología y estética integral

se complementa con educación informal y educación para el trabajo de menos de 600 horas

3.Educación Superior Técnico profesional en estética y/o cosmetología 4 semestres académicos Diploma de Técnico profesional en estética y/o cosmetología

Se encuentra por encima de la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001.

Se complementa con educación informal y educación para el trabajo de menos de 600 horas