El ejercicio de los servicios personales de estética/cosmetología está enmarcado en la Ley 711 de 2001 la cual reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.
¿Cuál es su naturaleza?
Según la
ley 711 de 2001, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.
Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos (Art. 2 Resol. 2263 de 2004).
¿Cuál es su finalidad?
La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano (Art. 3 Ley 711 de 2001).
¿Cuáles son sus principios?
El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos (relacionados con la idoneidad según el Art. 6 Ley 711 de 2001):
• Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
• Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
• No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
• No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
• Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
• Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;
¿Qué prohibiciones tiene?
El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar procedimientos faciales o corporales que requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.
Ver más sobre
prohibiciones en servicios personales de estética/cosmetología y belleza en general.
¿Cuál es su campo de ejercicio?
El esteticista o cosmetólogo podrá desarrollar, individual o conjuntamente las siguientes actividades:
• Masaje manual estético.
• Tratamientos cosméticos faciales y corporales.
• Depilación por métodos no invasivos.
• Bronceado de la piel por métodos no invasivos.
• Maquillaje facial y corporal por métodos no invasivos.
• Higiene facial y corporal.
• Procedimientos con aparatología de uso en estética.
• Drenaje linfático manual.
A su vez se podrá desempeñar en: Spas, clubes, hoteles, centros de belleza, gimnasios, centros de estética, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en estética, cosmetología y establecimientos afines. A su vez puede servir interdisciplinariamente en instituciones prestadoras de servicios de salud en estética.
Nota: Todos los establecimientos donde se realicen procedimientos estéticos, deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas territoriales aplicables (Ver normatividad para establecimientos de comercio).
Oferta Educativa Actual en Colombia Para Estética y/o Cosmetología.
TIPO DE EDUCACIÓN |
PROGRAMAS OFRECIDOS |
INTENSIDAD HORARIA |
CERTIFICACIÓN/TÍTULO OTORGADO |
OBSERVACIONES |
1. Educación informal |
Cursos, seminarios, talleres |
Menos de 160 horas |
Constancia de asistencia |
No aceptado por la Ley 711 de 2001 como requisito mínimo para el ejercicio de la estética y/o cosmetología
Se considera formación complementaria
|
2. Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano |
Programa de formación académica |
Mínimo 160 horas |
Certificado de conocimientos académicos |
No aceptado por la Ley 711 de 2001 como requisito mínimo para el ejercicio de la estética y/o cosmetología
Se considera formación complementaria
|
|
|
Mínimo 500 horas |
Certificado de conocimientos académicos |
Corresponde a la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001 |
|
Programa de formación laboral |
Mínimo 600 horas |
Certificado de técnico laboral por competencias |
Se encuentra por encima de la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001 Reglamentado por los Acuerdos 113 y 360 de 2010 |
|
|
Entre 1090 y 1300 horas |
Certificado de técnico laboral por competencias |
Corresponde a la formación reglamentada en el Acuerdo 113 de 2010 y el Acuerdo 360 de 2010, los cuales definen el programa de técnico laboral en cosmetología y estética integral se complementa con educación informal y educación para el trabajo de menos de 600 horas
|
3.Educación Superior |
Técnico profesional en estética y/o cosmetología |
4 semestres académicos |
Diploma de Técnico profesional en estética y/o cosmetología |
Se encuentra por encima de la formación mínima para el ejercicio de la estética y/o cosmetología, según Ley 711 de 2001.
Se complementa con educación informal y educación para el trabajo de menos de 600 horas
|