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Sanciones.

 

¿Qué son sanciones?

El artículo 577 de la Ley 9 de 1979 establece que: "Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir con alguna o algunas de las siguientes sanciones"

• Amonestación.
• Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución.
• Decomiso de productos.
• Suspensión o cancelación del registro o de la licencia.
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Para el caso específico de centros de estética, la Ley 711 de 2001 en su artículo 17 establece las sanciones por el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en dicha ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso.

• Amonestación privada;
• Amonestación pública;
• Multas sucesivas de hasta de cien (100) salarios mínimos legales vigentes (smlv);
• Suspensión de la personería jurídica; • Cierre temporal del centro de estética o de cosmetología;
• Cancelación de la personería jurídica o del concepto de ubicación o documento que lo reemplace, o cierre definitivo del centro de cosmetología o estética.