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Secretaría de Salud ajusta lineamiento para manejo de fallecidos ​​

Septiembre 04,2020

Secretaría de Salud ajusta lineamiento para manejo de fallecidos

El trámite de la licencia ante la Secretaría de Salud tarda máximo dos horas.

La Secretaría Distrital de Salud ajustó el lineamiento para la ruta del manejo y traslado de personas que fallezcan durante la pandemia, a consecuencia de COVID-19 y otras patologías, con el fin de mejorar y facilitar los procesos y tiempos en los que se tramita la licencia de cremación o inhumación del cuerpo de una persona fallecida. 

Frente al proceso que se venía realizando, se estableció que, a partir de la fecha, el servicio funerario contratado por la familia deberá acudir al domicilio y retirar el cuerpo del fallecido sin demora y después de esto deberá tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia correspondiente. 

Así mismo, se aclara que la expedición del documento por parte de la entidad se demora máximo 2 horas y que se mantendrá la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 

De esta manera, la Secretaría de Salud le recuerda a la ciudadanía cuál es la ruta a tener en cuenta en caso de que un familiar o ser querido fallezca en el domicilio o en un servicio médico por COVID- 19 u otra enfermedad: 

Si el fallecimiento sucede en el do​micilio 

1. Comuníquese con la EPS de la persona fallecida para reportar y solicitar la asistencia de un profesional en medicina que verifique las causas del fallecimiento y genere el certificado de defunción en formato físico y digital de manera inmediata. 

2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja y dejar el acta de entrega para la funeraria. 

3. El servicio funerario contratado por la familia debe retirar el cuerpo del domicilio sin demora. 

4. La funeraria contratada debe tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia correspondiente. Este procedimiento demora máximo dos horas y puede realizarse las 24 horas del día, los siete días de la semana. Es posible hacerlo de manera presencial en la ventanilla del primer piso del edificio administrativo de la entidad, todos los días de 7:00 am a 5:00 pm y sábados, domingos y festivos de 7:00 am a 7:00pm; y de manera virtual, a través del correo electrónico licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co, fuera del horario presencial.

a. Los documentos para licencia de cremación COVID-19 son: 

  • Original y fotocopia del certificado de defunción expedido por un médico que se encuentre registrado ante el Colegio Médico y en RETHUS. 
  • Fotocopia del documento e identidad del fallecido. 
  • Fotocopia del Documento de identidad de la persona que solicita la cremación 
  • Carta de solicitud de cremación del familiar. 

b. Los documentos para licencia de inhumación COVID-19 son: 

  • Original y fotocopia del certificado de defunción expedido por un médico que se encuentre registrado ante el Colegio Médico y en RETHUS. 
  • Fotocopia del documento de identidad del fallecido. 
  • ​​Carta de disponibilidad del cementerio para la inhumación. 

Si el fallecimiento sucede en un servicio hospitalario. 

1. El cuerpo de la persona fallecida debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad por la institución prestadora de salud (clínica u hospital) para ser entregado al servicio funerario. 

2. El médico de la institución debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital de manera inmediata. 

3. El servicio hospitalario debe entregarle a la familia la documentación del egreso e informarle la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad. El lineamiento Nacional para los fallecimientos por coronavirus (sospecha, probable o confirmado), indica que estos casos se manejan con el mismo protocolo de bioseguridad. No es necesario esperar resultados de la prueba para trasladar el cuerpo al servicio funerario. 

4. La funeraria contratada por la familia debe retirar el cuerpo de la persona fallecida del servicio hospitalario sin demoras, solo necesita el certificado de defunción. 

5. La funeraria contratada debe tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia correspondiente, aportando los documentos ya mencionados en el punto anterior. Cabe mencionar que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19 o sospecha de esta enfermedad. 


Desde el inicio de la pandemia, la Secretaría Distrital de Salud ha estado comprometida con el cumplimiento y gestión de los protocolos de manejo de cadáveres, por esto, identificó algunos temas clave a tener en cuenta, para hacer el proceso más expedito:

  • Si el diagnóstico de la muerte está asociado por/con COVID-19, no es necesario esperar el resultado de la prueba para que el servicio funerario contratado por la familia, retire el cuerpo de lugar de fallecimiento y realice el trámite de solicitud de licencia ante la Secretaría Distrital de Salud. 
  • Si hay inconsistencias en los datos de identificación del fallecido o del médico registrados en el formato en línea del certificado de defunción (RUAF-ND); no será posible realizar el trámite de licencia, hasta que sean corregidos. 
  • Si el fallecido es parte de población vulnerable o está a cargo del Estado, puede comunicarse al 310 771 9549 o al correo gahd.bogota@saludcapital.gov.co, para solicitar asistencia con el certificado de defunción. Y si no cuenta con un servicio funerario contratado, los familiares o responsables podrán gestionar auxilios funerarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con la UAESP a la línea 3580400 o en la Secretaria de Integración Social al 310 866 2767. 
  • Las cenizas de fallecidos por COVID19 no representan riesgo biológico, por tanto, pueden ser manejadas con seguridad y entregadas lo más rápido posible a los familiares.