La Secretaría Distrital de Salud ajustó el lineamiento
para la ruta del manejo y traslado de personas que fallezcan durante la pandemia, a
consecuencia de COVID-19 y otras patologías, con el fin de mejorar y facilitar los procesos
y tiempos en los que se tramita la licencia de cremación o inhumación del cuerpo de una
persona fallecida.
Frente al proceso que se venía realizando, se estableció que, a partir de la fecha, el servicio
funerario contratado por la familia deberá acudir al domicilio y retirar el cuerpo del fallecido
sin demora y después de esto deberá tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia
correspondiente.
Así mismo, se aclara que la expedición del documento por parte de la
entidad se demora máximo 2 horas y que se mantendrá la atención las 24 horas del día,
los 7 días de la semana.
De esta manera, la Secretaría de Salud le recuerda a la ciudadanía cuál es la ruta a tener
en cuenta en caso de que un familiar o ser querido fallezca en el domicilio o en un servicio
médico por COVID- 19 u otra enfermedad:
Si el fallecimiento sucede en el domicilio
1. Comuníquese con la EPS de la persona fallecida para reportar y solicitar la asistencia
de un profesional en medicina que verifique las causas del fallecimiento y genere el
certificado de defunción en formato físico y digital de manera inmediata.
2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de
bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja y dejar el acta de entrega para la
funeraria.
3. El servicio funerario contratado por la familia debe retirar el cuerpo del domicilio sin
demora.
4. La funeraria contratada debe tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia
correspondiente. Este procedimiento demora máximo dos horas y puede realizarse las 24
horas del día, los siete días de la semana. Es posible hacerlo de manera presencial en la
ventanilla del primer piso del edificio administrativo de la entidad, todos los días de 7:00
am a 5:00 pm y sábados, domingos y festivos de 7:00 am a 7:00pm; y de manera virtual,
a través del correo electrónico licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co, fuera del
horario presencial.
a. Los documentos para licencia de cremación COVID-19 son:
- Original y fotocopia del certificado de defunción expedido por un médico que se
encuentre registrado ante el Colegio Médico y en RETHUS.
- Fotocopia del documento e identidad del fallecido.
- Fotocopia del Documento de identidad de la persona que solicita la cremación
- Carta de solicitud de cremación del familiar.
b. Los documentos para licencia de inhumación COVID-19 son:
- Original y fotocopia del certificado de defunción expedido por un médico que se
encuentre registrado ante el Colegio Médico y en RETHUS.
- Fotocopia del documento de identidad del fallecido.
- Carta de disponibilidad del cementerio para la inhumación.
Si el fallecimiento sucede en un servicio hospitalario.
1. El cuerpo de la persona fallecida debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad
por la institución prestadora de salud (clínica u hospital) para ser entregado al servicio
funerario.
2. El médico de la institución debe generar el certificado de defunción en formato físico y
digital de manera inmediata.
3. El servicio hospitalario debe entregarle a la familia la documentación del egreso e
informarle la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de
la enfermedad. El lineamiento Nacional para los fallecimientos por coronavirus
(sospecha, probable o confirmado), indica que estos casos se manejan con el mismo
protocolo de bioseguridad. No es necesario esperar resultados de la prueba para
trasladar el cuerpo al servicio funerario.
4. La funeraria contratada por la familia debe retirar el cuerpo de la persona fallecida del
servicio hospitalario sin demoras, solo necesita el certificado de defunción.
5. La funeraria contratada debe tramitar ante la Secretaría Distrital de Salud la licencia
correspondiente, aportando los documentos ya mencionados en el punto anterior.
Cabe mencionar que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido
realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19 o sospecha de esta
enfermedad.
Desde el inicio de la pandemia, la Secretaría Distrital de Salud ha estado comprometida
con el cumplimiento y gestión de los protocolos de manejo de cadáveres, por esto, identificó
algunos temas clave a tener en cuenta, para hacer el proceso más expedito:
- Si el diagnóstico de la muerte está asociado por/con COVID-19, no es necesario
esperar el resultado de la prueba para que el servicio funerario contratado por la
familia, retire el cuerpo de lugar de fallecimiento y realice el trámite de solicitud de
licencia ante la Secretaría Distrital de Salud.
- Si hay inconsistencias en los datos de identificación del fallecido o del médico
registrados en el formato en línea del certificado de defunción (RUAF-ND); no será
posible realizar el trámite de licencia, hasta que sean corregidos.
- Si el fallecido es parte de población vulnerable o está a cargo del Estado, puede
comunicarse al 310 771 9549 o al correo gahd.bogota@saludcapital.gov.co, para
solicitar asistencia con el certificado de defunción. Y si no cuenta con un servicio
funerario contratado, los familiares o responsables podrán gestionar auxilios
funerarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con la UAESP a la línea 3580400 o en
la Secretaria de Integración Social al 310 866 2767.
- Las cenizas de fallecidos por COVID19 no representan riesgo biológico, por tanto,
pueden ser manejadas con seguridad y entregadas lo más rápido posible a los
familiares.