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Secretaría de Salud suspende temporalmente servicios de urgencias y obstetricia en la Clínica Federman​​

Marzo 17,2017

Secretaría de Salud suspende temporalmente servicios de urgencias y obstetricia en la Clínica Federman

Clínica Federman

Por irregularidades en la prestación de los servicios a los usuarios, entre las cuales se destacan las constantes inundaciones en sus instalaciones, la Secretaría Distrital de Salud suspendió temporal y preventivamente los servicios de urgencias y obstetricia en la Clínica Federman de Bogotá, en aras de garantizar la seguridad y la dignidad del usuario.

En ese sentido, la Secretaría Distrital de Salud convocó este jueves a la Personería de Bogotá y la Defensoría del Pueblo a acompañar a la entidad durante la suspensión de los servicios mencionados en dicha clínica, como entes responsables de velar por los derechos de los ciudadanos.

Durante los años 2014 a lo corrido del 2017, se recibieron en la Secretaría de Salud 29 denuncias de los usuarios por presuntas irregularidades en la prestación de los servicios a cargo de esta institución, relacionadas con incumplimientos en los estándares de calidad.

La Personería de Bogotá mediante oficio radicado a la SDS, solicitó además, que en el marco de las competencias de la entidad se investigaran los hechos denunciados a través de video que circuló en redes sociales, mostrando las instalaciones del servicio de urgencias inundadas durante la caída de un torrencial aguacero en la ciudad.

Consecuente con lo anterior, la Secretaría de Salud realizó las respectivas visitas de inspección a la clínica del 7 al 16 de marzo del presente año, en las cuales se pudo constatar que cuando llueve el servicio de urgencias se inunda, lo cual no es concordante con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979. De igual forma, se evidenciaron múltiples incumplimientos a las normas establecidas en los estándares y criterios de habilitación que afectan la seguridad de los usuarios, como son:

  • Déficit de talento humano.
  • Irregularidades en la Infraestructura.
  • Fallas en la dotación de equipos.
  • Fallas en la gestión de medicamentos, dispositivos médicos e insumos.
  • Falencias en la interdependencia de servicios.
  • Fallas en la atención al usuario (procesos prioritarios como guías y protocolos).

Mediante la Resolución 2003 de 2014 se establece la obligatoriedad que tiene  la SDS de adelantar visitas de verificación de las condiciones únicas de habilitación a los prestadores de servicios de salud, evaluando, entre otras, las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de este tipo, independientemente del servicio que éste ofrezca.

A los usuarios que son atendidos en la Clínica Federman, principalmente del Régimen Especial Magisterio, se les recuerda que la atención en los servicios de urgencias es obligatoria en cualquier institución de salud, por lo que no se verá afectada la prestación de este servicio a los usuarios de la clínica.

De igual forma, cabe resaltar que las clínicas Cardiovascular Navarra, Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, Instituto Nacional de Cancerología, Fundación Hospital San Carlos, Clínica Nuestra Señora de la Paz,  Sociedad de Cirugía de Bogotá - Hospital San José y Clínica Fundadores, hacen parte de la red de servicios contratados por el Magisterio, por lo tanto los usuarios podrán solicitar citas u otros servicios relacionados en estas instituciones.​