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Llamado de la Secretaría de Salud para que los bogotanos no compren lentes de contacto sin registro sanitario​​

Enero 16,2018

Llamado de la Secretaría de Salud para que los bogotanos no compren lentes de contacto sin registro sanitario

No compre lentes de contacto sin registro sanitario

​La Secretaría Distrital de Salud hace un llamado a los bogotanos para que no compren lentes de contacto sin el registro sanitario otorgado por el INVIMA, ya que son considerados dispositivos médicos que pueden generar riesgos en la salud visual y ocular de los ciudadanos en el momento de su uso, ocasionando principalmente:

  • Infecciones: conjuntivitis.
  • Lesiones de la córnea: úlcera o queratitis.
  • Síndrome de ojo seco.
  • Pérdida de la agudeza visual.

En ese sentido, la Secretaría de Salud pide a la comunidad tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de adquirir estos productos:

  • Los lentes de contacto deben contar con un registro sanitario que es otorgado por el INVIMA. Sin este registro, no se pueden garantizar las condiciones de almacenamiento y adaptación al ojo humano.
  • Al ser un artículo de uso personal, los lentes de contacto NO se alquilan, ni pueden ser usados por otras personas, ya que aumentan la posibilidad de adquirir los problemas de salud antes mencionados.
  • Los únicos establecimientos que pueden vender lentes de contacto son las ópticas con consultorio, ya que dentro de sus requerimientos de funcionamiento deben contar con profesionales en optometría, especializados en adaptar lentes. 

La Secretaría Distrital de Salud verifica, a través de sus cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, las condiciones-higiénico sanitarias y normativas establecidas por el Ministerio de Salud (entre ellas el Decreto Nacional 1030 de 2007) que vigila aspectos como infraestructura, recurso humano, equipos y procedimientos escritos de los establecimientos que dispensan o comercializan dispositivos médicos sobre medida, para la salud visual y ocular de los bogotanos.

Durante el año 2017, la SDS realizó operativos de inspección, vigilancia y control sanitario a 1.139 establecimientos que ofrecen este tipo de servicios, y son clasificados en:

  • Ópticas con consultorio
  • Ópticas sin consultorio
  • Talleres ópticos

De los establecimientos vigilados, el 43.5% tuvo concepto favorable; el 37.1% tuvo concepto favorable con requerimiento y 17.9% desfavorable, que pueden derivar en procesos sancionatorios o con medidas sanitarias (decomisos, clausuras, suspensión de actividades).​

En la actualidad, para hacer seguimiento a la comercialización y uso de dispositivos médicos (como son los lentes de contacto), la Secretaría de Salud ha implementado el programa de Tecnovigilancia para el reporte de eventos e incidentes asociados a los dispositivos médicos, los cuales deben ser suministrados directamente por los establecimientos.

En la inspección se verifica que las ópticas tengan la habilitación del servicio. Además, que los equipos biomédicos cuenten con un mantenimiento adecuado y que el optómetra que esté prestando el servicio de consulta, sea la misma persona a quien se le otorgó la habilitación.

En materia de infraestructura, la SDS verifica que el establecimiento cuente con un área negra y un área gris físicamente separadas. El área negra corresponde a las zonas de dispensación y recepción de dispositivos médicos y la gris, a las zonas de control de calidad y de almacenamiento de los dispositivos.

En cuanto al recurso humano, el establecimiento debe contar con un director científico, quien debe ser profesional de la salud con título de formación académica en optometría u oftalmología. En este procedimiento también se verifica que exista el certificado de estudios del personal encargado y que, del mismo modo, se estén diligenciando las planillas de control de calidad correctamente, las cuales deben contener:

  • Factura
  • Nombre del paciente
  • Fórmula
  • Lensometría (medición de lentes oftálmicos exacta a la prescripción)
  • Observaciones del profesional
  • Firma y sello del Director Científico (un optómetra NO puede amparar tres (3) o más establecimientos como Director Científico).