El desarrollo de los servicios personales de estética/cosmética facial, corporal y ornamental se lleva a cabo en establecimientos los cuales deberán cumplir para su apertura y funcionamiento con la normatividad vigente para establecimientos de comercio. Estos incluyen, entre otros:
Para estética/cosmética ornamental: (Peluquería)
Barberías
Peluquerías
Salas de Belleza
Escuelas de capacitación y/o formación
Estudios técnicos de casas comerciales
y demás espacios abiertos, temporales o afines
En los cuales se lleven a cabo actividades o servicios como:
- Corte de cabello
- Rasurado
- Arreglo y cuidado de barba, bigote y patilla
- Elaboración de mechones e iluminaciones
- Tratamientos capilares
- Manicure
Pedicure
Tomado de: Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.
Para estética/cosmética facial y corporal:
- Centros de estética
- Institutos de belleza
- Centros médicos o IPS
- Institutos de educación
- Eventos publicitarios, demostraciones
- Y cualquier otro en el que se ofrezcan individualmente o complementariamente como: Gimnasios, piscinas, saunas, spa, hoteles, resorts.
En los cuales se lleven a cabo actividades o servicios como:
Tomado de:
Ley 711 de 2001. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
Resolución 2263 de 2004. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones
Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.